Cambiar de colegio de un menor, se considera una decisión relevante y por lo tanto deberá contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Para abordar el presente tema, es importante tener clara la diferencia que existe entre la patria potestad y la guarda y custodia.

La patria potestad puede definirse como el conjunto de los derechos y obligaciones que derivan del derecho de ser padres y engloba todas aquellas decisiones fundamentales que afecten a la vida del menor.

Por otro lado, la guarda y custodia es aquella que se le encomienda al progenitor que tiene al menor bajo su cuidado y al que le incumben las decisiones referentes del día a día.

Tras la ruptura de una pareja, con independencia de quién ostente la guarda y custodia de los menores, la patria potestad recae normalmente sobre ambos progenitores. Por este motivo, debemos tener presente que el padre que desee trasladar al menor de colegio debe comunicarlo al otro progenitor por escrito.

El progenitor que tenga la guarda y custodia no puede decidir de forma unilateral cambiar de colegio al menor. Si transcurridos 30 días desde la comunicación al otro progenitor no existe respuesta, se entiende que hay un consentimiento tácito.

Hemos de recordar que las decisiones relevantes que afecten a la vida del menor, como puede se cambiar del colegio, deberán contar con el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo?

 

Si ambos progenitores no llegan a un acuerdo sobre la idoneidad del cambio de colegio para el menor, cualquiera de ellos, podrá acudir al Juzgado para que se atribuya a uno de ellos la facultad de decisión al respecto.

En estos casos, el Juez decidirá lo que considere más beneficioso para el menor tras oír a ambos padres y también al menor, si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

Una cuestión importante es que el Juez no decidirá a que colegio debe acudir el menor, sino que se centrará en determinar a qué progenitor le corresponde dicha decisión.

El Juzgado competente será aquel que dictó la sentencia de separación o divorcio.  Como decimos, la resolución determinará quién decidirá la elección del colegio para el menor.

Si te encuentras en esta situación y quieres contarnos tu caso puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.

 

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