El 27 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que contemplaba la modificación al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, del Reglamento de Extranjería.

El artículo 124.4 apartado b) incorpora la figura del conocido Arraigo para la Formación.

“Por arraigo para la formación podrán obtener una residencia por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de dos años y se comprometan a realizar una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional”.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europa, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya admitido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado un periodo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación de los siguientes tipos. Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catalogo al que se refiere el artículo 65.1. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.

Podrás presentar tu expediente de residencia por arraigo para la formación por medio de representante legal y a través de la Plataforma Red Mercurio.

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de la concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

Es importante tener en cuenta que,  la formación podrá tener carácter híbrido y telemático en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regular el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluyendo el aula virtual como recurso en la modalidad presencial, y en el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Ley Orgánica 3/2022 del Sistema Universitario.

La formación deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales.

El interesado podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento la formación comprometida, y acredite haberse matriculado de nuevo en los mismos estudios, con el objetivo de finalizarlos adecuadamente.

Tras la finalización de dicha formación y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124.4 la persona que haya obtenido una autorización de residencia por Arraigo para la Formación, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años que le habilitará a trabajar por cuenta ajena y estará condicionada al Alta en la Seguridad Social.

A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos:

  1. Aportar un contrato de trabajo de al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera.
  2. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la familia profesional de la formación recibida y acreditada en el arraigo.
  3. Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia.

El centro que imparta la formación deberá estar acreditado y reconocido por la administración competente en la materia.

Para poder participar en una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, los solicitantes deberán previamente inscribirse como demandantes de empleo una vez que tengan admitido a trámite el Arraigo para la formación y dispongan del N.I.E

El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. En este sentido se deberá completar el formulario de declaración responsable disponible en la Web del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Quieres presentar tu expediente de residencia por Arraigo para la formación? Contacta con nuestros abogados y estaremos encantados de presentar tu expediente info@rmabogadosalicante.es

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