Los aspirantes a la nacionalidad española que no saben leer ni escribir deberán dirigir un escrito a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia y, solicitar una dispensa con el fin de realizar las pruebas adaptadas para personas no alfabetizadas.
Según lo dispuesto en la Orden JUS 1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, se prevé en el artículo 10.5 la dispensa de las pruebas DELE/CCSE cuando los solicitantes no sepan leer ni escribir, tengan dificultades de aprendizaje o hayan estado escolarizados en España y, en su caso, hayan superado la Educación Secundaria Obligatoria.
Citamos textualmente lo dispuesto en el caso de dispensas para los casos de discapacidad y analfabetismo contemplados en el apartado 5º
“De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permita concurrir en condiciones de igualdad efectiva”
Continúa el citado artículo: “Las personas que no sepan leer o escribir o tengan dificultades para el aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y, las pruebas aportadas, resolverá motivadamente.
Se deberá acreditar la situación de analfabetismo y avanzada edad, así como las serias dificultades de aprendizaje que le posibilitan dispensarse de la realización de tales pruebas”
Asimismo, se deberá acreditar que el solicitante necesite un apoyo y/o adaptación de los exámenes debido a que su edad y analfabetismo le impiden realizar dichas pruebas en condiciones de igualdad, justificando la existencia de dificultades reales de aprendizaje tales como: obstáculos en la adquisición y uso de la audición, lectura, problemas de memoria, menor capacidad de atención, dificultades para recuperar la información aprendida etc.
La dispensa podrá ser total o parcial, dependiendo de las circunstancias que nos encontremos.
-Analfabetismo funcional: Cuando el extranjero no sabe leer ni escribir en idioma castellano, pero sí lo entiende.
-Analfabetismo total: Cuando el extranjero no sabe ni leer ni escribir ni en castellano ni en su lengua materna.
Si quieres tramitar ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tu dispensa, tendrás que realizar un acta notarial con la presencia de dos testigos a fin de acreditar la situación de analfabetismo.
Los solicitantes que aleguen esta circunstancia podrán aportar además, un informe médico facultativo en el que se deje constancia de la dificultad existente y de la necesidad de llevar a cabo las pruebas adaptadas debido a la imposibilidad de efectuar en condiciones de normalidad los exámenes.
La prueba CCSE para personas analfabetas que solicitan la adaptación, se llevará a cabo de manera oral.
Por otro lado, las prueba DELE A2 de español para personas no alfabetizadas, tendrá una duración de 15 minutos. Todos aquellos candidatos que soliciten la adaptación del examen por analfabetismo, quedarán exentas de las siguientes pruebas: a) Comprensión de lectura, b) Comprensión auditiva, c) Expresión e interacción escrita.
Nota: En el caso de que el extranjero no sepa leer ni escribir en su lengua materna, ni en castellano pero sí que lo entienda, se obtendrá una dispensa parcial por analfabetismo funcional.
Una vez obtenida la dispensa se podrán realizar las pruebas adaptadas, llevando a cabo en este momento el solicitante la inscripción por internet y en la página del Instituto Cervantes, en la categoría de exámenes, concretamente en el apartado «Prueba de nacionalidad CCSE No Alfabetizado»
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberán realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia de manera que no podrá iniciarse mientras que no se haya resuelto, de manera expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepcional de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria.
La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses.
¿Cómo puedo presentar la solicitud de dispensa?
La solicitud de dispensa, junto con todos los documentos necesarios se presentará al Ministerio de Justicia a través de las siguientes vías:
- A través de Registro Electrónico Común.
- En cualquier Registro Público, o Delegación o Subdelegación del Gobierno.
- Por Correo postal etc.
Si quieres solicitar tu dispensa, puedes contactar con nuestros abogados remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección info@rmabogadosalicante.es y, estaremos encantados de poder ayudarte.