Una de las situaciones que se dan con mayor frecuencia es que nuestro vuelo sufra un retraso o cancelación. Esta circunstancia, puede causarte importantes perjuicios, principalmente, el no llegar a la hora prevista a tu destino.
Si te has encontrado en esta situación, es posible que te hayas hecho algunas de las anteriores preguntas.
El siguiente artículo pretende analizar las principales irregularidades que pueden suceder en las aerolíneas y, los derechos que nos asisten como pasajeros.
Un gran porcentaje de clientes no conocen los derechos que les amparan ante este tipo de situaciones. El desconocimiento que tienen de ello, en muchas ocasiones, provoca que no interpongan la reclamación correspondiente ante la compañía aérea.
La normativa en materia de transporte aéreo se fundamenta al amparo del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Las compensaciones o la indemnización por retraso en el vuelo variarán en función de la distancia del viaje y el tiempo de retraso.
Por un retraso en vuelo de más de tres horas hasta el destino final, el pasajero debe ser indemnizado por la aerolínea por el vuelo retrasado. El Tribunal de Justicia ha determinado que tienes derecho a una compensación en caso de retraso de más de tres horas. Sin embargo, puede ocurrir que nuestro vuelo se retrase por “circunstancias extraordinarias”
Estas circunstancias quedan fuera de nuestro alcance (climatología, huelga etc.) y en estos casos, la aerolínea no está obligada a la compensación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004, si el retraso es superior a tres horas, salvo en circunstancias excepcionales que deberá probar la compañía aérea, el pasajero además de la asistencia prevista en el artículo 9 de la citada normativa (comida, llamadas, hospedaje, transporte), le corresponde una indemnización proporcional a los kilómetros de su viaje:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en la a) o b)
Si transcurrido un tiempo prudencial no recibe contestación de la compañía o no está de acuerdo con la misma y, además, el incidente tuvo lugar en un aeropuerto español o un vuelo procedente de un tercer país y la compañía era comunitaria, usted puede dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la responsable en España del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (en vigor desde el día 17 de febrero de 2005), por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Y para ello lleva a cabo las oportunas inspecciones y, en su caso, sanciona a las compañías por el incumplimiento de sus obligaciones.
¿Te han cancelado tu vuelo?
La cancelación se encuentra definida en el Reglamento 261/2004, como “la no realización de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza”
En el artículo 5 del citado Reglamento, se recogen los derechos para el caso de cancelación. En concreto el Reglamento 261/2004, establece que los pasajeros cuyos vuelos se cancelan o tengan un retraso de duración de carácter determinada, tendrán los siguientes derechos:
- Derecho de información.
- Derecho de asesoramiento y atención.
- Derecho al reembolso de su billete o a un transporte alternativo.
- Derecho a compensación económica por los daños y perjuicios ocasionados.
Por lo tanto, si tu vuelo sufre una cancelación te corresponde una indemnización sin perjuicio de los derechos de información, atención, reembolso del billete o transporte alternativo, es decir, tienes derecho a que te devuelvan el importe del billete y te ofrezcan sin coste un transporte alternativo.
¿Has tenido problemas con el equipaje?
En relación con el equipaje, lo primero que debes hacer es solicitar el Parte de Irregularidad de Equipaje en el aeropuerto ya que de lo contrario, se presume que tu equipaje ha sido entregado en buen estado y correctamente. Además, este documento es necesario para realizar nuestra reclamación.
Si ha transcurrido el plazo de más de 21 días en entregarte tu equipaje, se considera pérdida del mismo y, podrás presentar tu reclamación. Deberás aportar todas las facturas originales de los objetos contenidos en tu equipaje.
En estos supuestos, la compañía es la responsable de forma directa. Sin embargo, existe una limitación de la cantidad a reclamar, salvo que hayas indicado que portabas elementos de especial valor. En consecuencia, se recomienda hacer conocedora a la compañía en aquellos casos en los que tu equipaje viaja con contenido de especial valor.
Si necesitas ayuda para presentar tu reclamación ante la compañía aérea, tramitamos tu procedimiento para que obtengas un resultado satisfactorio. Ponte en contacto con nuestros abogados especialistas.
Hola buenas noche, es una consulta sobre retraso de vuelo. Lunes 25 marzo tenía el vuelo de Amsterdam 14.00 y llegaba a Alicante 16.35
: Pues resulta que he Salido de Amsterdam a las 17.00 y he llegado a Alicante 19.40pm
La pregunta es puedo reclamar indemnización por retraso a la compañía? Que probabilidad hay que la indemnización se haga por parte de compañía y que costó habría por su parte en tramitar dicha solicitud.
Un saludo
Hola Soy Charles Nieto Granados. De la provincia de Alicante.