¿Has obtenido una resolución favorable por parte de la Oficina de Extranjería para finalizar tu procedimiento de residencia por reagrupación familiar?

En el siguiente artículo te explicamos las pautas principales para solicitar el correspondiente visado en el Consulado de España en tu país de origen.

El artículo 57 del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica exclusivamente se dedica a regular el tema del visado por reagrupación familiar, abordando los trámites que debe realizar el reagrupado para poder acceder al territorio español de forma regular a través del procedimiento de reagrupación familiar.

Una vez que el reagrupante ha conseguido finalizar favorablemente el procedimiento iniciado en España ante la Oficina de Extranjería competente, la mayor dificultad con la que se encuentra el reagrupado es la obtención de su visado.

En el mencionado artículo 57 de la citada normativa, se establece la totalidad del procedimiento que vamos a explicar a continuación.

En el primer apartado se determina el lugar y el momento exacto de la presentación de la solicitad, en el segundo apartado, se especifican los documentos que se deben presentar y, finalmente, se explica el procedimiento a seguir por las autoridades competentes hasta que se obtiene y notifica la resolución favorable o desfavorable sobre la concesión del visado de reagrupación familiar por las autoridades competentes.

En cuanto a la cuestión más importante, esto es, el momento y lugar en que debe ser realizada la solicitud del visado por reagrupación familiar, la normativa de aplicación es clara al respecto, indicando de un lado en cuanto al requisito temporal, que el reagrupado debe realizar la petición en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución favorable al reagrupado. Por lo que respecta al lugar, en dicho articulado se especifica que el familiar debe solicitar dicho visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida en su país de origen.

 

¿Qué documentación debemos presentar para solicitar el visado?

 

En relación a la documentación en cuestión que se debe presentar para la solicitud del visado de reagrupación familiar, se establece que dicha solicitud de visado deberá acompañarse de la siguiente documentación:

 

  1. Pasaporte ordinario o titulo de viaje reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante de mayor de edad penal, que deberá ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. Copia de la autorización de residencia notificada al reagrupante.
  4. Documentación que acredite los vínculos familiares.
  5. Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional.

 

Si tienes algún problema para solicitar este tipo de visado o has recibido una resolución denegatoria al respecto por parte del Consulado, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados.

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