La mujer extranjera que se encuentre en situación irregular y denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar, ante la Oficina de Extranjería correspondiente, una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.
¿Qué requisitos se han de cumplir para la obtención de una autorización de residencia y trabajo temporal de mujeres víctimas de violencia de género?
Son dos los requisitos que se tendrán en cuenta para su concesión: 1) Debe de haberse emitido una orden de protección a su favor 2) O bien, informe del Ministerio Fiscal, apreciando la existencia de indicios de violencia de género.
En el momento de la presentación de la solicitud o a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades, o una autorización de residencia y trabajo en caso de que fueran mayores de 16 años y se encuentren en España en el momento de la denuncia.
La tramitación de este tipo de solicitudes, tendrán carácter preferente.
Precisa al respecto el artículo 31 bis de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero “las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente”
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
1.- Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de la mujer extranjera y en su caso, de sus hijos menores de edad. En su caso, este documento será sustituido por cédula de inscripción, en vigor.
2.- Documento por el que se otorgue la representación legal en favor de la persona física que se formule la solicitud.
3.- Copia de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal.
Una vez presentada la solicitud de autorización de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso a favor de sus hijos, la autorización provisional de la mujer extranjera, implicará la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena, en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial, teniendo la autorización provisional a favor de sus hijos mayores de dieciséis años el mismo alcance.
Una vez concluido el procedimiento penal con sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se concederá una autorización de residencia y trabajo por un periodo de cinco años, pudiendo acceder en el curso de los mismos, a la situación de residencia de larga duración.
Para su solicitud, se computará, en su caso, el tiempo durante el cuál hubiera sido titular de una autorización provisional.
¿Qué ocurre si habiendo concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, no se hubiera solicitado por parte de la mujer extranjera la autorización de residencia y trabajo?
En este caso, si no se hubiera solicitado la autorización de residencia y trabajo, el Ministerio Fiscal informará a la mujer extranjera de la posibilidad que le asiste de solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo a su favor, así como autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo a favor de sus hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades.
En el mismo sentido, se le informará que dispone de un plazo de seis meses desde la fecha en la que le haya sido notificada la sentencia, para la presentación de la solicitud o solicitudes.
De esta forma, la concesión de la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, conllevará el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir ante la mujer extranjera víctima de violencia de género.
¿Qué ocurre si el procedimiento penal, concluye con sentencia no condenatoria?
Si el procedimiento penal, hubiera concluido con sentencia no condenatoria o resolución judicial de la que no se deduzca que la mujer extranjera es víctima de violencia de género, se llevará a cabo el inicio o la continuación del procedimiento sancionador en materia de extranjería inicialmente no incoado o suspendido, y su tramitación y posterior resolución.
Igualmente, se procederá a la denegación de su autorización provisional, así como a la de las solicitudes presentadas a favor de los hijos menores de edad.
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Que pasa si una víctima de violencia de género, con sentencia le rechazan por tener antecedentes en España ?