Si has presentado tu expediente de nacionalidad española por residencia a partir del 15 de octubre de 2015 y ha transcurrido un año sin respuesta, es recomendable presentar un recurso contencioso-administrativo.
Uno de los casos más frecuentes es el siguiente: Hemos presentado nuestra nacionalidad española mediante el nuevo procedimiento por vía telemática. Sin embargo, transcurrido un año desde su presentación, no hemos obtenido respuesta alguna al respecto.
La situación anterior se debe realmente al retraso existente por parte del Ministerio de Justicia en relación con la resolución de los expediente de nacionalidad española.
Nuestro principal objetivo a través de la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el que es preceptiva la asistencia de abogado y procurador es, precisamente, conseguir la resolución de nuestro expediente iniciando de esta forma, un procedimiento judicial en la Audiencia Nacional a través del cual, se consiga la resolución de nuestro expediente administrativo.
Hay que partir, en concreto, de lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el mismo determina textualmente que:
“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”
¿Qué podemos hacer si transcurre el plazo de un año y aún no hemos obtenido respuesta de nuestra solicitud de nacionalidad española?
Ante esta situación y transcurrido el plazo de un año, el interesado podrá presentar su recurso contencioso-administrativo pues mediante el mismo, se acelerará la obtención de la resolución.
En estos casos, al transcurrir el plazo de un año sin respuesta, se entiende que tu expediente se encuentra denegado por silencio administrativo negativo. Sin embargo, como decíamos anteriormente, este silencio negativo no es real, sino que principalmente se debe a la demora y al retraso existente del Ministerio de Justicia.
Es recomendable, ante este tipo de situaciones, proceder a presentar el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional ya que en la práctica estamos viendo resueltos expedientes tras haber cumplido un año desde su solicitud, lo que evidentemente sirve para agilizar el trámite y, obtener la resolución por parte del Ministerio de Justicia.
Una vez presentado el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, se examinará tu expediente de nacionalidad española y, si todo obra de forma correcta se dictará resolución favorable.
Por consiguiente, esta alternativa es una buena opción para todos aquellos que se encuentren ante una situación de este tipo, es decir, para aquellos que hayan presentado la solicitud de su nacionalidad española de forma telemática con posterioridad al 15 de octubre de 2015 y, quieran agilizar su expediente y obtener su resolución.
Recordamos que es importante realizar un seguimiento de tu expediente de nacionalidad española así como no dejar pasar el plazo si ha transcurrido un año desde la presentación de la solicitud sin respuesta para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si quieres presentar tu recurso contencioso-administrativo, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y ellos se encargarán de que obtengas tu resolución de la forma más ágil.