¿Cuales son los riesgos de trabajar sin contrato laboral?

 

Trabajar sin contrato y la contratación de trabajadores extranjeros sin disponer de la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción muy grave.

En el siguiente artículo te explicamos los pasos a seguir para actuar frente a una empresa si esta mantiene a una persona en situación irregular y la hace trabajar sin contrato. Si este es tu caso, te recomendamos el siguiente artículo.

El empresario en estos supuestos, incurrirá en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que se encuentren en esta situación.

Es muy frecuente la existencia de trabajadores extranjeros no comunitarios que se encuentran prestando servicio sin la correspondiente autorización de trabajo. Si se puede establecer en el acta de la Inspección de Trabajo que el trabajador estuvo trabajando en la empresa en situación irregular y tuvo que trabajar sin contrato, surge para el trabajador el derecho a obtener la autorización de residencia por arraigo laboral.

Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social “la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, constituye una falta muy grave, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados

En estos casos, no podemos olvidar los riesgos a los que se enfrenta el empresario en caso de ser denunciado por el trabajador. Por otro lado, la inspección de Trabajo y Seguridad Social puede levantar un acta e imponer una sanción por cada persona que se encuentre en situación irregular. De esta forma, se sanciona fundamentalmente a la empresa o persona que se aprovecha de la situación irregular de un trabajador extranjero haciéndolo, por ejemplo, trabajar sin contrato.

La inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de comprobar que las relaciones laborales se están desarrollando conforme a la legislación vigente, por parte de empresas y trabajadores.

Últimamente se ha venido observando que es frecuente la existencia de trabajadores no comunitarios que no disponen de contrato laboral y no poseen la correspondiente autorización de residencia y trabajo.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el arraigo laboral?

 

En primer lugar, para solicitar el arraigo laboral deberá acreditarse una permanencia continuada en España de dos años.

El arraigo laboral, se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que podrá ser concedida a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

 

¿Cómo podemos acreditar la existencia de relaciones laborales?

 

La existencia de relaciones laborales para la obtención del arraigo laboral podrá acreditarse:

1º Mediante resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o

2º A través de resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Estado Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años.

 

Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.

 

¿Qué documentación es necesaria?

 

Para solicitar el arraigo laboral serán necesarios los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud en modelo EX 10 por duplicado.

2. Copia completa del Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.

La documentación que se aporte, deberá contener los datos de identificación del solicitante.

4. Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

 

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