El trabajo remoto ha experimentado un auge en los últimos años debido a la Pandemia Covid-19. El importante avance tecnológico de los últimos años ha permitido una mayor flexibilidad en el lugar de trabajo, convirtiéndose así la opción del teletrabajo en una realidad muy atractiva para muchos trabajadores y empresarios.

El pasado 22 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley de Nómadas digitales también conocida como la Ley de Startups. De esta forma vemos como son cada vez más los países que ofrecen visas para nómadas digitales debido al incremento del trabajo remoto.

En el siguiente artículo nos centramos en analizar los requisitos para obtener este tipo de residencia y/o visado en su caso, la documentación a presentar, cuestiones importantes sobre el procedimiento etc.

España a través de esta normativa se está consolidando como un destino popular para nómadas digitales atrayendo a profesionales de todo el mundo. El visado para nómadas digitales en España constituye un paso importante para atraer a profesionales internacionales y promover el teletrabajo en nuestro país, convirtiéndose España en un país atractivo debido a la gran oferta cultural y turística.

¿Qué se entiende por nómada digital?

Los nómadas digitales, esto es, los teletrabajadores de carácter internacional según se contempla en el artículo 74 de la Ley 14/2013 pueden definirse como todos aquellos “Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación»

Nota: No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se les aplica el derecho de la Unión Europea.

Conviene recordar asimismo que los teletrabajadores, podrán desplazarse junto con el resto de los miembros de su unidad familiar, incluyéndose el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad, mayores de edad que sean económicamente dependiente del titular y, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.

¿Qué requisitos son necesarios?
  1. En el supuesto de existencia de una relación profesional se deberá acreditar la relación laboral continuada de al menos tres meses con la empresa no localizada en España en remoto para la que trabajas incluyendo documentación que autorice los términos y las condiciones a través de las cuales se autoriza a la realización de la actividad profesional de manera remota y/ o a distancia.
  2. Se deberá acreditar la existencia de una relación laboral durante al menos un año.
  3. Encontrarte graduado en universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuela de negocios de alto prestigio o, tener una experiencia profesional de al menos tres años.

 

  • Para acreditar dicha experiencia profesional de tres años es importante destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 74 bis, punto 2 de la Ley 14/2013 todos los documentos o títulos en su caso, que acrediten la cualificación profesional como títulos universitarios o bien, la experiencia profesional mínima de al menos tres años en dicha actividad, tendrán que aportarse obligatoriamente legalizados o apostillados acompañados de su traducción al castellano.
  1. Contar con un seguro médico público a través del Alta correspondiente en la Seguridad Social o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No serán válidos los seguros de viaje, ni los emitidos a reembolso de gastos médicos, ni aquellos otros que presenten periodo de carencia o copagos.
  2. Únicamente el 20% de tus ingresos pueden proceder de empresas españolas. Solo podrá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa española se trata de una relación profesional (no laboral) y no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en el país o países donde hayan resididos los cinco años anteriores a la solicitud, aportando la correspondiente declaración jurada.
  4. Acreditar recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familiar durante su periodo de residencia en España.
¿Qué de medios económicos debo demostrar?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 apartado f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se deberá acreditar que cuentan con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

Para demostrar los medios económicos se podrán utilizar: contrato de trabajo que se corresponda a la actividad laboral o profesional que motiva la autorización, titularidad de fondos a través de estados de cuenta con saldos actualizados, nóminas, certificados de empresa etc.

Las cuantías de los medios económicos a acreditar se corresponden con las siguientes:

  1. Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  2. Unidades familiares que incluyan a dos personas contando al titular y a la persona reagrupada: cantidad que represente al menos el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  3. Se requerirá un 25% del Salario Mínimo Interprofesional por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

 

¿Qué documentos necesito para presentar la Visa nómada digital?

La documentación para las solicitudes de Teletrabajadores de carácter internacional es la siguiente:

-Copia completa del Pasaporte o documento de viaje en vigor (todas las páginas).Impreso de solicitud en Modelo oficial EX05 por duplicado, cumplimentado y firmado.

-Justificante del pago de la tasa administrativa (mod. 790-038)

-Acreditación de la relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene dicha relación.

-Acreditación de la actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene una relación laboral o profesional.

-Carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando el perfil del puesto de trabajo, sueldo a percibir, términos y restos de condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

-Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que pretende desempeñar.

-Certificado de cobertura de Seguridad Social (si existe convenio con el país de origen) o alta en la Seguridad Social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.

-Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.

-Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje y no será necesario en el caso de alta en la seguridad social.

¿Qué documentación tengo que aportar por parte de la empresa extranjera?
  1. Documentación que identifique a la empresa (N.I.F de la empresa, copia de la escritura de la constitución etc.
  2. Copia del contrato de trabajo firmado.
  3. Documentación que acredite la solvencia económica de la empresa a través del Impuesto de Sociedades (VILE) o informe de la vida laboral de los tres últimos años, declaración del IRPF, IVA.
  4. Memoria descriptiva de la ocupación a realizar firmada.
  5. Carta de la empresa donde se indique la fecha de incorporación del trabajador. En dicha carta se debe especificar que la relación laboral o profesional de trabajador puede desarrollarse en remoto, esto es, que se permite que el trabajador realice a distancia la actividad laboral.
  6. Certificado de la empresa donde conste la actividad real y continuada de dicha empresa con el trabajador. Se deberá especificar las fechas tanto de constitución de la empresa como el tipo de actividad y el tiempo prestado en la misma.

Importante: Hay que añadir también la acreditación profesional, esto es, títulos y documentación que acrediten que se trata de un profesional cualificado (graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años en dichas actividades atendiendo a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 74 bis de la Ley 14/2013.

¿Cómo solicitar la Visa nómada digital? ¿Cuáles son sus principales beneficios?

Existen varias opciones alternativas para solicitar la visa nómada digital:

1.-) Ante el Consulado de España de tu país de origen. Si se lleva a cabo la solicitud a través de esta vía, se concederá un visado por un periodo de un año, realizando posteriormente tu permiso de residencia.

2.-) Ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de Madrid (UGE-CE) atendiendo a lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley de Apoyo a los Emprendedores. Para aplicar por dicha forma de presentación tendrás que encontrarte en España como turista obteniendo un permiso de permanencia en el país por un periodo total de tres años que renovarás transcurrido este tiempo por un periodo de dos años adicionales hasta la consecución final de la residencia permanente.

El plazo de resolución desde la presentación de la solicitud y la tramitación de esta será de veinte días.

Enumeramos a continuación algunos de los beneficios más importantes de la visa nómada digital.

  1. Vía rápida. La solicitud se realiza de manera online a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Nos encontramos en definitiva ante un plazo breve en cuanto a la tramitación.
  2. Otro importante beneficio que contempla la visa de nómadas digitales es el régimen fiscal. Los teletrabajadores o nómadas digitales en España, como no residentes a efectos fiscales pagan un tipo impositivo del 24% sobre sus ingresos relacionados con el trabajo hasta 600.000, y un 47% sobre cualquier cantidad superior.
  3. La posibilidad y facilidad para incluir dentro de la residencia a todo el núcleo familiar a fin de trasladarte con tu familia.
  4. La falta de respuesta en la tramitación, se entenderá como silencio positivo.
  5. La posibilidad de solicitar como turista y directamente desde España este tipo de residencia.
  6. Facilidad para conseguir la residencia permanente y posterior nacionalidad española.
  7. La residencia de nómada digital te permite viajar libremente por toda la Unión Europea y espacio Schengen.
¿Cuánto tiempo dura este tipo de residencia de nómada digital?

La residencia para nómada digital se concederá por un periodo de tres años, renovables por dos años hasta la obtención de la residencia permanente a los cinco años. La renovación de este tipo de residencia debe realizarse en el plazo de los sesenta días anteriores naturales antes de la fecha de expiración y, se deberán acreditar las mismas condiciones y requisitos para continuar en España.

Si estás interesado en solicitar este tipo de residencia y cumples todos los requisitos, nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería presentarán y gestionarán de manera rápida y sencilla tu solicitud online. Ponte en contacto con nosotros explicando tu caso a info@rmabogadosalicante.es y estaremos encantados de ayudarte a conseguir tu residencia.

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