Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia en nuestro país.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el Reglamento que desarrollada la citada normativa, prevé en el artículo 8, los documentos que pueden servir para justificar o establecer el motivo de la entrada y estancia.
El citado artículo 8 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social prevé en el apartado 1 del artículo 12 lo siguiente:
“1. Los extranjeros que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.
- A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada o estancia previstos, billete de vuelta o circuito turístico (…)
- b) Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
1º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en la carta de invitación de un particular cuyo contenido habría de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
El documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención.
La carta de invitación puede ser exigida para los viajes que tengan carácter turístico o privado, por los funcionarios responsables del control de entrada, en el puesto fronterizo por el que se pretenda efectuar la entrada.
En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación, se podrá aportar por estos como documento de apoyo a la solicitud ante los Consulados Españoles.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero, deberá presentar su solicitud ante la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, siendo este el organismo competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener la siguiente información:
- Nombre y apellidos.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- DNI, NIE o Pasaporte si se trata de un ciudadano extranjero y, no ostenta la nacionalidad española.
- Domicilio de residencia completo.
Se deberá manifestar su expresa voluntad de invitar y acoger a la persona invitada, en su domicilio indicado, o en otra segunda vivienda, en cuyo caso, se deberá determinar dicho domicilio.
Muy importante: El invitante deberá aportar la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda:
- Título de propiedad o contrato de arrendamiento.
Se deberá indicar la relación o vínculo que mantiene con el invitado, especificando los datos personales del invitado, esto es, nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y, número de pasaporte del invitado.
En la carta de invitación, también debe indicarse el período de tiempo durante el cual, está prevista la estancia del invitado, especificando, de una manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
Si resides en Alicante, para iniciar el trámite de expedición de la carta de invitación, deberás solicitar cita previa.
El día de la cita se deberá presentar, la solicitud de carta de invitación totalmente cumplimentada y firmada, junto a la documentación restante (contrato de alquiler, nota simple del Registro de la Propiedad)
También será imprescindible presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.
Una vez resulta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada y, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la carta de invitación.
La denegación de la carta de invitación, habrá de ser motivada, y expresará los recursos que contra ella procedan así como el plazo para interponerlos.
Si estás interesado en realizar el trámite de la expedición de tu carta de invitación, nuestros profesionales pueden ayudarte, ponte en contacto con nosotros.
necesito conseguir una cita en extranjería para tramitar una carta de invitación en elche o en su defecto poder tramitar la carta de invitación, un saludo gracias