Para solicitar un visado de residencia no lucrativa ante el Consulado de España en tu país de origen, se deberán acreditar medios de vida propios, esto es, ingresos de forma periódica y con continuidad en el tiempo.

El Consulado analizará la obtención regular de nuestros ingresos, así como el arraigo del solicitante en nuestro país.

No será suficiente por tanto, mantener durante unos meses, un saldo en una cuenta bancaria, pues de esta forma, el requisito de la suficiencia económica no estaría garantizado al considerarse insuficiente a los efectos de tener por acreditado que cuenta con medios de vida bastantes para atender a largo plazo sus gastos de manutención y estancia, pues de dicho saldo no se deriva la obtención de unos ingresos periódicos y continuados en el tiempo.

Por lo tanto, lo primero que se deberá tener en cuenta antes de presentar nuestra solicitud en el Consulado, es si cumplimos el requisito de los medios económicos exigidos por la normativa expuesta.  Según lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías:

  1. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

Los medios de subsistencia requeridos deben corresponder, en definitiva, a cada periodo de autorización de residencia temporal no lucrativa que los solicitantes pretendan que puede ser inicial, de un año, o bien al realizar la renovación, por dos años.

La cuestión principal se concretaría determinar de si existe prueba suficiente sobre la tenencia de medios económicos suficientes para residir en España, por el periodo temporal correspondiente.

De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento, las solicitudes de visado lo son a los meros efectos de obtener una autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, sin realizar actividades laborales o profesionales, cuyo periodo máximo de validez es de un año. Es pues, a este periodo anual al que hay que referir los requisitos que se exigen para la concesión de una autorización inicial de residencia no lucrativa, así como el correspondiente visado.

 

¿Cuáles son los requisitos que debemos cumplir para solicitar una residencia temporal no lucrativa?

 

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con un Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  8. Haber abonada la tasa por tramitación de los procedimiento.

 

La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos. Asimismo, la disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

 

¿Qué documentación tiene que aportar el solicitante ante el Consulado?

 

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
  2. Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o del lugar donde haya residido los últimos cinco años.
  4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos propiedades, cheques, certificado bancario etc.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Certificado médico.

Si deseas tramitar, renovar o presentar un recurso contra la resolución que has recibido en relación con la solicitud de tu visado de residencia temporal no lucrativa, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración y ellos se encargarán de tu expediente.

 

 

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