Hoy en día, son cada vez más frecuentes los ciudadanos extranjeros que deciden tramitar su residencia no lucrativa con la intención de residir en España sin realizar actividad laboral o profesional alguna.
En estos supuestos, es imprescindible que los solicitantes acrediten ante la Oficina consular de España en su país de origen medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia en España, incluyendo en su caso, los de su familia.
¿Qué cantidad económica se debe acreditar?
Tal y como se deriva ello en la normativa de aplicación, concretamente, en el artículo 47 del Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, las cuantías referidas al momento de la solicitud del visado de residencia no lucrativa, que se establecen con carácter de mínimas, son las siguientes:
- Para el sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.
Esta última cantidad, se debe acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
Es preciso indicar que los medios económicos, deberán ser acreditados mediante la presentación de documentación que permita verificar la percepción de los ingresos: títulos de propiedad, tarjetas de crédito, cheques certificados… que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la citada tarjeta.
Si el solicitante acredita documentalmente poseer los medios económicos que exige la normativa, el consulado resolverá de forma favorable el visado solicitado.
Además de los medios económicos se deberá acompañar a la solicitud presentada una serie de documentación a fin de valorar si el ciudadano extranjero reúne una serie de requisitos entre ellos: la aportación del seguro correspondiente, la carencia de antecedentes penales en España etc.
La particularidad de este tipo de residencia temporal, consiste en que el ciudadano extranjero, adquiere su residencia en España, pero no realiza actividad laboral que le reporte remuneración. En consecuencia, el extranjero que solicita la autorización, deberá justificar la existencia de unos ingresos económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el periodo de residencia, debiendo alcanzar las cuantías reglamentarias exigidas.
Una vez concedido el visado de residencia no lucrativa por parte del Consulado, el solicitante deberá proceder a efectuar su entrada en España. El solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.
Con posterioridad a su entrada, se deberá recoger en la Subdelegación de Gobierno competente- Oficina de Extranjería la correspondiente resolución.
La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, tendrá la duración de un año, transcurrido el mismo, se podrá renovar por otros dos años.
¿Cómo tramitar el TIE?
Para la solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, debemos, en primer lugar, solicita cita previa para la puesta de huellas y expedición de tarjeta.
El día señalado se deberá acudir a la Comisaría que corresponda con el justificante de la cita y, además, se deberá reunir la siguiente documentación:
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Fotografías recientes en color.
- Original y copia del pasaporte.
- Original y copia del certificado de empadronamiento.
- Original y copia de la resolución de concesión.
Una vez realizado el trámite de puesta de huella, la Comisaría nos expedirá un justificante de nuestra tarjeta que tendremos que conservar para recoger la misma en el plazo de aproximadamente un mes.
Si eres ciudadano extranjero y quieres solicitar este tipo de residencia, es fundamental contar con el asesoramiento y acompañamiento de un profesional cualificado para la realización de todas estas gestiones. Contacta con nosotros.