El mantenimiento de la tarjeta comunitaria en caso de divorcio es más frecuente y habitual de lo que realmente creemos, a la vista de los asuntos abordados, del aumento de matrimonios entre españoles y extranjeros celebrados en España y de las diversas conversaciones mantenidas con algunos compañeros. Vamos a ello sin más preámbulos.

 

¿Qué ocurre en estos casos con la tarjeta comunitaria del cónyuge extranjero? ¿Cuáles son los requisitos para el mantenimiento de la misma? ¿En qué casos se procederá a su modificación al régimen general?

 

En primer lugar, resulta fundamental lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, donde se regulan una serie de supuestos en los que se mantendrá la tarjeta en régimen comunitario del ciudadano extranjero. Señala el mencionado precepto al respecto que “en caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes.”

Se atenderá principalmente a la acreditación de alguna de las circunstancias reguladas, concretamente, en el artículo 9.4 del citado texto legal para el mantenimiento de la tarjeta comunitaria. Por tanto, es fundamental y recomendable, analizar el contexto de nuestro caso concreto, para determinar la procedencia o no, de nuestro derecho de residencia en régimen comunitario.

En segundo lugar, las circunstancias del mencionado precepto son las siguientes:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  2. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos de ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo.
  3. Que concurran otro tipo de circunstancias especialmente difíciles;

1º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia de género, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancia alegadas.

2º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.

3º Existencia de una resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

En la mayoría de los casos, y con anterioridad a esta modificación, los ciudadanos extranjeros que no cumplían ninguna de las anteriores circunstancias, se encontraban ante la extinción de su tarjeta comunitaria. No obstante, la realidad ha cambiado.

 

¿Qué ocurrirá si el ciudadano extranjero no cumple con los anteriores requisitos?

 

Actualmente, si no se cumple el requisito de duración de tres años del matrimonio ni se acredita ninguna de las anteriores circunstancias, el extranjero que dispone de una tarjeta comunitaria tras su divorcio podrá tramitar una autorización de residencia inicial por cuenta ajena siempre y cuando cuente con un contrato de trabajo en virtud de lo dispuesto en el artículo 200.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o, por otro lado, tramitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, cuando cuente con un plan de negocios.

En este supuesto, una vez que se produce la sentencia de divorcio, tendrá que comunicar en el plazo de tres meses a la Oficina de Extranjería, ese cambio de residencia de régimen comunitario a régimen general.

En definitiva, si el ciudadano extranjero cumple el requisito de duración de dicho matrimonio o acredita alguna de las circunstancias explicadas con anterioridad, no tendrá que solicitar un cambio en su tarjeta comunitaria, manteniendo la misma, la cual, renovará por otra tarjeta comunitaria siendo ésta última, en este caso, de carácter permanente.

Por último y para concluir, es importante no olvidar que en aquellos casos en los que no exista la obligación de modificar dicho cambio de régimen, sí subsiste, por el contrario, la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería el cambio de estado civil producido.

Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración.

 

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