¿Cuándo se produce la sustracción internacional de menores? Últimamente, hemos visto que es bastante frecuente encontrar matrimonios formados por personas de diferente nacionalidad, pero ¿Qué ocurre cuando tiene lugar una crisis en la pareja y se produce el divorcio entre ambos progenitores?

Es bastante común, que el menor sea trasladado de forma ilícita del país dónde habitualmente reside por uno de los progenitores, aprovechado éste un régimen de visitas o un periodo vacacional. En estos supuestos, surge el conocido delito de sustracción internacional de menores.

Lamentablemente, la sustracción internacional de menores ha ido aumentando en el ámbito familiar tras producirse una crisis matrimonial.

 

¿Cuándo se produce la sustracción internacional de menores?

 

Se produce la sustracción internacional de menores cuando el menor es trasladado de forma ilícita de un país distinto de dónde reside habitualmente, violando el derecho de custodia atribuido a una persona o a una institución, o en aquellos casos en que el padre o la madre se hayan trasladado con el menor a residir en otro país, e impida al otro progenitor que tenga atribuido el derecho de visitas a ejercitarlo.

Si nos centramos en la normativa que resulta de aplicación, debemos acudir a los dispuesto en el artículo 3 apartado a) del Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, el cual, manifiesta textualmente al respecto que:

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitas:

Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en el que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención

Por su parte, la propia Constitución Española señala en su artículo 93.4 que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

 

¿Qué finalidad se persigue ante una situación de sustracción internacional de menores?

 

En este sentido, el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 que regula los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, pretende asegurar la restitución de los menores sustraídos de forma ilegal en Estados firmantes en cuyo territorio se encuentren los derechos de custodia y de visita establecidos en otro Estado firmante.

De esta forma, la Autoridad Central del Estado donde se encuentre el menor, adoptará o hará que se adopten todas las medidas adecuadas tendentes a conseguir la restitución voluntaria del menor.

Por otro lado, no debemos olvidar que el delito de sustracción internacional de menores, está regulado en el artículo 225 bis de nuestro Código Penal, oscilando la pena de prisión con la que se castiga el mismo entre los dos a cuatro años junto con la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

 

¿Qué se entiende por “derecho de custodia” y «derecho de visita»?

 

Según la definición dada en el Convenio de la Haya, “El derecho de Custodia comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular el de decidir sobre su lugar de residencia

El «derecho de visita» comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente de aquel en que tiene su residencia habitual»

En la práctica habitual, el cambio de domicilio del menor sin el consentimiento ni autorización del otro progenitor, además de vulnerar los derechos de patria potestad y custodia del padre, vulneraría igualmente los derechos del menor, incluso en aquellos supuestos de atribución de custodia exclusiva a uno de los progenitores, puesto que la decisión del cambio de residencia del menor, constituye una facultad relacionada con el ejercicio de la patria potestad, la cual, la conservan ambos progenitores, ya que nos encontramos ante una decisión de gran importancia que afecta a la vida del menor.

Por tanto, será el progenitor que se vea perjudicado en su derecho de custodia el que deberá iniciar el proceso de restitución del menor que ha sido sustraído. Para ello, se deberá hacer entrega de la solicitud a la Autoridad Central Extranjera para localizar el paradero del menor.

Una vez realizada la localización de menor, se llevará a cabo la restitución voluntaria del mismo.

No obstante, sólo en determinados casos se podrá iniciar el correspondiente proceso judicial para la restitución del menor.

 

¿Qué requisitos tendrán que cumplirse?

 

  1. Que el menor no haya alcanzado más de 16 años.
  2. Que el menor tenga antes de la sustracción su residencia habitual en uno de los Estados firmantes del Convenio de la Haya o Suiza.
  3. Que haya pasado menos de un año desde que se produce la sustracción ya que si no fuera así, podría acreditarse que el menor, se encuentra integrado en un nuevo ambiente.

En todo caso, habrá que tener presente el superior interés del menor, pues este constituye una cuestión de orden público y, por tanto, se procurará velar y proteger los derechos fundamentales de los menores.

 

Si quiere ampliar la información explíquenos su caso y contacte con nuestros abogados

 

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