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RESIDENCIA MENORES DE EDAD
Aquellos extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en España necesitarán, para hacerlo, una autorización de residencia, que puede variar según el caso.
Los menores de edad que hayan nacido en España, aunque ambos progenitores sean extranjeros, si al menos uno de ellos reside en España con los permisos en regla, este progenitor podrá solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses. Estos comienzan a contar desde el momento del nacimiento, o bien desde que uno de los padres obtenga su permiso de residencia.
Aquellas personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, pero su padre o madre posea la condición de refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.
En caso de que un matrimonio esté viviendo en España con todos los permisos adecuados y tengan un hijo fuera del país, podrán solicitar la autorización para el menor. El hijo tendrá que haber estado en España un mínimo de dos años y, en caso de que tenga edad de escolarización, deberá estar matriculado y asistir a la escuela.
Otros de los casos que podemos encontrar son los de aquellas personas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal. Pueden solicitarse para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.
Dependiendo de la situación de cada menor de edad o de sus familias existen casos muy diferentes, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.
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