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ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN
El delito de robo con violencia o intimidación se trata de una de las dos modalidades del delito de robo, y se encuentra castigada con una pena de prisión de hasta cinco años.
El Código Penal recoge el delito de robo con violencia o intimidación en el artículo 237.
Podemos distinguir dos modalidades existentes en el delito de robo, las cuales podrían darse a la vez, siendo estas un robo ejerciendo fuerza en las cosas o un delito de robo realizado con violencia e intimidación.
Según el artículo 242.2 del Código Penal, el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con una pena de DOS a CINCO años de prisión, sin prejuicio de las penas que les pudieran llegar a corresponder por aquellos actos de violencia física que realizara.
Debemos tener en cuenta que existen modalidades agravadas del robo con violencia e intimidación.
El Código Penal establece los siguientes supuestos determinados en los que el delito de robo con violencia e intimidación se castigará de una manera más grave.
Como aparece recogido en el artículo 242.2, cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá una pena de prisión de entre tres años y medio a cinco años.
En caso de que el reo del delito de robo utilice armas u otros medios peligrosos, el artículo 242.3 establece que bien su uso se haya realizado para cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieran, las penas señaladas anteriormente se impondrán en su mitad superior.
Así, si el delito de robo con violencia o intimidación se produce en la vía pública mediante el uso de un arma blanca, se podría imponer una pena de prisión de entre 3 años y medio y 5 años.
Si el delito se cometiera con agravante de arma y además en casas habitadas, se podría llegar a imponer una pena de entre 4 años y tres meses a 5 años de prisión.
Así mismo, podría darse el caso de que se impusiera una pena inferior a las mencionadas anteriormente. Así aparece recogido en el artículo 242.4 de Código Penal, el cual hace referencia a la posibilidad de imponer una pena inferior en grado atendiendo a la menor entidad de violencia o intimidación ejercida en el robo, junto con otras circunstancias que se pueden dar. Esto significa que la condena que se impone podrá ser inferior a la pena mínima recogida para el supuesto en el que nos encontremos.
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