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ROBO CON FUERZA
El Código Penal contempla y castiga dos modalidades de robo. El delito de robo con fuerza es una de ellas, con penas de prisión de hasta cinco años.
El Código Penal define el delito de robo con fuerza como la acción que comete una persona, con ánimo de lucro, al apoderarse de las cosas muebles ajenas a la fuerza para acceder o abandonar el lugar en el que se produce el delito.
Para que esa fuerza sea considerada delito deberá presentar una serie de características:
1. Ha de utilizarse para acceder o abandonar el lugar en el que se encuentran las cosas.
2. Las modalidades de fuerza aparecen recogidas en el artículo 238 del Código Penal:
– Fractura de armarios u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados o forzamiento de sus cerraduras para sustraer su contenido.
– Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
– Escalamiento.
– Inutilización de sistemas de alarma o guarda.
– Uso de llaves falsas. (incluyéndose en esta categoría las tarjetas magnéticas o perforadas, los instrumentos de apertura a distancia o cualquier otro instrumento electrónico similar).
La fuerza ha de producirse antes o después de la aprehensión del objeto por el autor.
El delito de robo con fuerza en las cosas se encuentra castigado en el artículo 240 del código penal con una pena de entre UNO y TRES años de prisión.
A su vez existen modalidades agravadas del robo con fuerza.
En el Código Penal se establecen una serie de supuestos mediante los cuales el delito de robo con fuerza puede castigarse de una manera mayor. Estos son:
– Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
– Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público.
– Cuando revista especial gravedad en cuanto al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
– Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
– Cuando se utilice a menores de catorce años para cometer el delito.
– Cuando el robo se produzca en una casa habitada, edificio o local abiertos al público.
Estas modalidades del delito con fuerza se castigan con penas de prisión de DOS a CINCO AÑOS.
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