DERECHO PENAL

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RECURSOS DE APELACIÓN

Contra las resoluciones del Juez podrán interponerse tres tipos de recursos: de reforma, de apelación y de queja.

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.

El recurso de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

ANTE QUIÉN SE INTERPONDRÁN LOS RECURSOS

Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.

Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral, generalmente Juzgados de lo Penal o Audiencia Provincial. Este mismo Tribunal será el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella.

Para presentar un recurso necesitaremos siempre de la ayuda de un abogado, ya que uno de los requisitos de los recursos de reforma, apelación y queja es que cuenten con la firma de un Letrado.

MOMENTO, MÉTODO Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

El recurso de apelación penal no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.

Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá, en uno o en ambos efectos, según sea procedente.

Si se admitiere el recurso en ambos efectos, el Secretario judicial remitirá los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince días si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia.

Si el recurso no fuere admisible más que en un solo efecto, el Juez, en la misma resolución en que así lo declare en cumplimiento del artículo 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma, del auto apelado y de cuantos otros particulares considere necesario incluir, fijando el término dentro del cual ha de quedar expedido el testimonio, término que se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije.

VISTA DE LA APELACIÓN PENAL

Una vez devueltos los autos por el Fiscal o, si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista.

La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que éste interviniere. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen.

El Secretario judicial competente cuidará, bajo su responsabilidad, de que el recurso sea sustanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso en la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario, en su caso y el del día de la vista.

PRESENTACIÓN DE PRUEBA DE APELACIÓN

Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones.

No será admisible otro medio de prueba.

Si está pensando en presentar un recurso de apelación y tiene alguna duda o necesita asesoramiento legal en esta materia, no dude en ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho Penal. Le garantizamos un trato cercano y la máxima confianza.

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