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INJURIAS Y CALUMNIAS

 

Si bien los delitos de injurias y calumnias presentan aspecto comunes entre sí, se trata de dos figuras distintas con varias diferencias.

La principal diferencia entre injurias y calumnias es que se trata de delitos que persiguen distintos tipo de conductas reguladas en artículos diferentes.

Diferencias entre injurias y calumnias:

1- El delito de calumnias se cometerá cuando una persona le imputa a otra la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad.

El delito de injurias lo que castiga son aquellas conductas o expresiones que una persona realiza con otra y que van dirigidas a lesionar su dignidad, estima o fama. Sólo serán constitutivas de delito las injurias que sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de que también se castigarán como “delito menos grave de injurias”, las injurias leves cuando el ofendido sea una de las siguientes personas:

– Cónyuge.

– Persona que esté o haya estado ligada al acusado por una análoga relación de afectividad.

– Descendiente.

– Ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad.

En estos casos de injurias dentro de un ámbito que podríamos denominar como familiar, se castigaran con la pena de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.

2- Las penas para los delitos de injurias y calumnias son distintas, ya que mientras que para el delito de injurias se prevé una pena de multa de entre 3 y 14 meses, para las calumnias la pena será de 6 meses a 2 años de prisión o de 6 a 24 meses de multa.

Aspectos comunes de las injurias y calumnias:

1- En caso de que las injurias o las calumnias se realicen mediante publicidad, en ambos casos se considerará como delitos graves.

2- Los delitos de injurias y calumnias cometidas entre particulares requieren para su persecución por los Juzgados que se presente querella criminal.

3- Antes de poner una querella por delito de injurias o calumnias es necesario que se haya celebrado o intentado acto de conciliación entre las partes. La querella no será admitida si no se acompaña con la certificación del preceptivo acto de conciliación.

4- El perdón del ofendido extingue la acción penal en las injurias y calumnias.

5- En los delitos de injurias y calumnias se considerará que la reparación del daño comprende la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos.

6- Si el acusado de un delito de injurias y calumnias se arrepiente ante el Juez y reconoce los hechos que se le han imputado, se le impondrá la pena inferior en grado.

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