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ESTAFA

 

Los elementos más significativos en cuanto al delito de estafa exigidos por la jurisprudencia son: el engaño previo y el desplazamiento patrimonial.

El Código Penal establece:

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa:

a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.

b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”

Los elementos de un delito de estafa son los siguientes:

1. Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), desconocedor de lo que constituía la realidad.

2. Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio.

3. Dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.

4. Un acto de desplazamiento patrimonial, con el consiguiente perjuicio para la víctima.

5. Nexo causal entre el engaño, el autos de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudadora, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.

6. Animo de lucro, que consiste en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.

El ENGAÑO, elemento más significativo, esencial y definitorio, y que lo diferencia de la apropiación indebida, es el requisito fundamental de esta infracción delictiva.  El engaño tiene que ser necesariamente:

– Engaño antecedente

– Engaño causante

– Engaño bastante

La pena por el tipo básico de delito de estafa se castiga con 6 meses a 3 años de prisión.

Si la cuantía de lo defraudado no excediese los 400 euros, se procederá a imponer una multa de 1 a 3 meses como pena (delito leve de estafa).

El delito de estafa puede ser agravado en caso de que se den las circunstancias del artículo 250 del Código Penal, pudiendo alcanzar una pena de 4 a 8 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.

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