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DAÑOS
El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código penal, junto con algunas novedades. Una de ellas es el delito de daños que no exceda los 400 euros. Esto supone, en la práctica, un endurecimiento de las penas, ya que pasa a considerarse delito algo que anteriormente estaba tipificado como falta.
Estamos hablando de daños cuando nos referimos a la destrucción, deterioro o menoscabo de bienes ajenos, convirtiéndose en daños informáticos al demostrarse una conducta intencionada.
Hasta la reforma del Código Penal, actos en los que se dañara la propiedad por un valor menor a 400 euros estaban considerados faltas de daños, recogidas en el artículo 621.1 del ya derogado Código Penal de la siguiente forma:
“Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.”
Tras la reforma, las Faltas de Daños se han suprimido, y han pasado a convertirse en Delitos menos graves de Daños. Esto supone un aumento de las penas contempladas, así como la aparición de antecedentes penales.
Actualmente el artículo 263.1 del Código Penal dice lo siguiente:
“El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño.
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.”
En cuanto a la cancelación de los antecedentes penales que le origine este delito de daños que antes era una falta, el Código Penal contempla un plazo de seis meses a contar desde el momento en que la pena que se fije haya sido cumplida. Esto será, lógicamente, siempre y cuando no se vuelva a delinquir.
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