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COACCIONES

 

El delito por coacciones leves forma parte de una de las modificaciones de la reforma del Código Penal, y se encuentra castigado con una pena de multa de 1 a 3 meses.

Las coacciones se definen como un delito contra la libertad, en virtud del cual una persona, usando la violencia, le impide a otra persona hacer algo que la ley no prohíbe, o bien le obliga a hacer algo que esta persona no quiere, ya sea justo o injusto. El uso de la violencia hace referencia tanto a la fuerza física como a la intimidación personal.

Cuando las acciones no son graves, los hechos pueden ser constitutivos de un delito por coacciones leves.

La diferencia entre delito de coacciones y delito leve de coacciones se encuentra en la gravedad de las propias “coacciones”.

El delito de coacciones se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

El tipo básico del delito de coacciones, presentando una pena mucho mayor que la del delito leve, se regula en el artículo 172 del Código Penal. Las penas en estos casos pueden suponer entre 6 meses y 3 años de prisión, o una multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Las coacciones leves se distinguen del tipo básico por la gravedad de la acción. Dada la dificultad de distinguir entre “lo leve” y “lo grave”, en la práctica no existen criterios claros sobre cuáles son los límites entre el delito básico y el delito leve de coacciones.

Debemos recordar que tras la reforma del Código Penal la configuración del sistema punitivo español ha variado. Los criterios que diferenciaban entre delitos y faltas han cambiado, suprimiendo estas últimas, de forma que algunas conductas que antes suponían una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, y otras pasan a ser delitos menos graves pero, en definitiva, delitos.

Como ejemplo de esto encontramos la antigua “falta de coacciones” que, tras la reforma, se ha convertido en delito por coacciones leves.

Las consecuencias de esta reforma son importantes, ya que no solamente ha cambiado la pena a imponer por esta conducta, sino que también, el delito de coacciones leves, ahora dejará antecedentes penales.

Elementos a considerar del delito por coacciones leves:

1. Las coacciones sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

2. Cuando el autor ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la conducta deja de ser constitutiva de un delito leve, y las penas se agravarán.

3. La pena por este tipo de delito leve de coacciones NO es de PRISIÓN. La pena será de multa cuando entre el ofendido y el condado no hubiere relación alguna, y de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa cuando existe relación entre ambos.

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