DERECHO PENAL

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AMENAZAS

 

En el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo se encuentre vinculado íntimamente.

A su vez, el mal que se está anunciando debe hacer referencia al futuro, ya que si éste se causa en el momento de la amenaza, no se trataría de un delito de amenazas, sino de un delito relativo al mal causado en el momento.

El delito de amenazas leves se regula en relación a la clase de delitos cometidos contra las personas.

CONDUCTA: el autor del delito debe manifestar de forma externa su propósito de causar un mal, de una forma que haga creer a la víctima que la amenaza es real.

La forma que se utilice para exteriorizar el propósito de hacer el mal es indiferente.

Tampoco será necesarios que el sujeto activo desee realizar el mal anunciado, sino que a efectos penales y de sanción, es suficiente con que la víctima considere como verdadera la amenaza de recibir el mal en un momento posterior.

Podemos clasificar las amenazas en GRAVES y LEVES.

– Si se trata de una amenaza grave, se aplicará el tipo básico del delito de amenazas.

– Si la amenaza es leve, la pena que se aplicará será distinta dependiendo de si la víctima tiene o ha tenido una relación conyugal o familiar con el agresor o de si se trata de un extraño.

El tipo básico del delito de amenazas presenta una pena mucho mayor que el delito de amenazas leves:

1. Pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiese hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea lícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. En caso de no conseguirlo, se impondría una pena de 6 meses a 3 años de prisión.

2. Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Cuando las amenazas sean LEVES, la pena que se impondrá variará en función de si existe o no relación entre el agresor y la víctima. Podemos encontrar los siguientes casos:

1. Amenaza leve a esposa o mujer con la que haya estado ligado sentimentalmente. Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos a la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.

2. Amenaza leve a una persona vulnerable que conviva con el agresor. Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos a la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.

3. El que amenace con armas u otros instrumentos peligrosos. Pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos a la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.

4. El que de modo leve amenace a otro, cuando entre el agresor y la víctima no haya ninguna relación familiar. Pena de multa de 1 a 3 meses. (Este supuesto será un delito leve de amenazas, antigua Falta).

Tras la reforma de Código Penal, vigente a partir del 1 de julio de 2015, ha cambiado la configuración del sistema punitivo español, que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, eliminando éstas últimas. Como consecuencia, algunas conductas que antes eran una falta penal, se convierten en infracciones administrativas, mientras que otras se convierten en delitos menos graves pero, en definitiva, DELITOS.

Éste es el caso de la antigua falta de amenazas, que tras al reforma pasa a convertirse en DELITO DE AMENAZAS LEVES.

Las consecuencias de esta reforma son importantes, ya que no solamente conlleva un cambio en la pena a imponer por esta conducta, sino que además, el delito de amenazas leves ahora conlleva antecedentes penales.

Es importante aclarar que las amenazas leves entre extraños (si entre el agresor y la víctima no hay ninguna relación) sólo serán perseguidas mediante la denuncia de la persona agraviada o su representante legal.

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