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PRESTACIONES POR INCAPACIDAD

Para que un trabajador llegue a cobrar una prestación por incapacidad laboral permanente, ha tenido que haberse producido un accidente o una enfermedad laboral. Esto quiere decir que el trabajador los haya sufrido o padecido en el desempeño de su oficio o trabajo o en el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa.

El organismo encargado de otorgar esta prestación es la Seguridad Social y dependerá de la valoración que haga de las enfermedades o secuelas del accidente para aceptar o denegar estas prestaciones. Los criterios de las prestaciones por incapacidad son bastante estrictos y rigurosos.

Puede ocurrir que la solicitud de prestación por incapacidad laboral permanente sea denegada por la Seguridad Social. Esto puede conllevar un grave efecto y repercutir en los trabajadores que, además de ver mermada su salud, se ven desamparados económicamente.

Recomendamos ponerse en manos de profesionales que defiendan sus intereses con el rigor y la sensibilidad que este hecho merece. Basándose en los informes médicos que plasmen las patologías y limitaciones que han quedado tras el accidente o enfermedad, y que no permiten desarrollar el normal desempeño del oficio o puesto de trabajo.

En RM Abogados somos conscientes de la importancia que tiene para nuestros clientes acceder a la prestación por incapacidad laboral y es por eso que le asesoraremos y defenderemos con todo el rigor, profesionalidad y sensibilidad.

Puede llegar a ocurrir que antes de una prestación por incapacidad laboral permanente haya una prestación por incapacidad laboral temporal, ocasionada también por un accidente laboral, pero las consecuencias no son definitivas y permiten al trabajador accidentado recuperarse y volver al puesto de trabajo.

El plazo para estar en esta situación transitoria es de 18 meses y, pasados los mismos, el trabajador deberá bien reincorporarse a su puesto, o bien pasar a una incapacidad permanente.

Dentro de la incapacidad laboral permanente, encontramos de cuatro tipos:

  • Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador presenta una disminución no inferior al 33% de su capacidad para su profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total: el trabajador no es capaz de realizar las tareas fundamentales de su profesión.
  • Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no es capaz de realizar las tareas de cualquier profesión.
  • Gran Invalidez: el trabajador necesita la ayuda de otra persona para los actos más vitales.

Nuestros abogados le asesorarán y guiarán a través todo el proceso.
Confíe en nuestros expertos y todo se resolverá.

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En RM Abogados queremos conocer tu situación y explicarte cómo puedes solucionar tus problemas.
No lo dudes y consulta con nuestros expertos, trato cercano y de calidad.

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