DERECHO LABORAL

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PENSIÓN POR JUBILACIÓN

 

Cuando un trabajador cesa en su trabajo a causa de la edad, se le concede la pensión por jubilación, una prestación económica de forma vitalicia, única e imprescriptible.

Para que la solicitud de pensión por jubilación pueda ser admitida a trámite, el trabajador ha tenido que estar dado de alta los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese en el trabajo.

Si la solicitud se presenta pasado los tres meses del día de cese de la actividad, la cobrará retroactivamente solo los tres meses anteriores a contar desde el día de presentación de la solicitud.

Requisitos para obtener la pensión por jubilación:

  • Tener cumplida la edad ordinaria establecida por ley, salvo excepciones.
  • Tener cotizados un mínimo de quince años, y al menos dos comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • El día de cese en la actividad en los trabajadores dados de alta.
  • El día de presentación de la solicitud para los trabajadores en no alta.

La solicitud se presenta rellenando el pertinente modelo de solicitud de Pensión de Jubilación, adjuntando la documentación requerida en el impreso.

El modelo ha de presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y será éste quien conceda o no la pensión.

La pensión se abonará en doce pagas ordinarias más dos extraordinarias y su cuantía va a depender de la base reguladora y el porcentaje aplicado a la misma en función de los años cotizados.

Esta paga no está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de pensión por jubilación que hay son:

  • Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
  • Jubilación de trabajadores con discapacidad.
  • Jubilación por tener o no tener la condición de mutualista.
  • Jubilación derivada del cese no voluntario del trabajador o por voluntad del trabajador.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años.
  • Y las particularidades de los regímenes especiales.

Una vez fallecido el beneficiario, la pensión de jubilación se extingue.

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