DERECHO LABORAL

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INFRACCIONES DEL EMPRESARIO

Las infracciones laborales por parte del empresario son aquellas acciones y omisiones contrarias a las normas legales, reglamentarias y convenios colectivos en materia de relaciones laborales.

Podemos diferenciar entre infracciones leves, graves y muy graves:

Infracciones leves:

  • No exponer el calendario laboral vigente.
  • No entregar el recibo de salarios al trabajador.
  • No poner a disposición de los trabajadores el documento de control de su actividad.
  • No informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato.

Infracciones graves:

  • No formalizar por escrito el contrato de trabajo si lo solicita el trabajador.
  • Utilizar en fraude de ley de contratación temporal.
  • No consignar en el recibo de salarios lo realmente percibido por el trabajador.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de finiquitos.
  • Vulnerar la normativa relativa a vacaciones, horas extraordinarias, nocturnidad, descansos, permisos y, en general, todo lo relacionado con el tiempo de trabajo.
  • Modificar unilateralmente las condiciones sustanciales del trabajo.
  • Transgredir los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales.
  • Fijar condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo.

Infracciones muy graves:

  • Impago o retrasos reiterados en el pago de salarios.
  • Cesión ilegal de trabajadores.
  • Cierre de empresa sin permiso de la autoridad laboral.
  • Transgredir normas de trabajo sobre menores.
  • Limitar el derecho de reunión de los trabajadores o de sus representantes.
  • Vulnerar el derecho de acceso a los centros de trabajo de los representantes sindicales.
  • Vulnerar el deber de colaboración de la empresa en materia de elecciones sindicales.
  • Negativa a reabrir el centro de trabajo tras ser requerido por la autoridad laboral en caso de cierre patronal.
  • Actividades contrarias a la dignidad e intimidad de los trabajadores.
  • Discriminaciones de trabajadores por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideología, sindicación, lengua o disminuciones psíquicas, físicas, o sensoriales.
  • Incumplir la orden de paralización de traslado de trabajadores notificada por la autoridad laboral.
  • Incumplir los compromisos por pensiones con el personal.

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