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DESPIDO INDIVIDUAL Y COLECTIVO – ERE
DESPIDO INDIVIDUAL
Las causas del despido individual se pueden dividir en dos: disciplinarias y objetivas.
Despido disciplinario: el empresario toma esta decisión en base a cualquier incumplimiento grave y culpable de las causas marcadas en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo.
Despido objetivo, que puede venir dado por :
• Ineptitud del trabajador.
• Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
• Falta de asistencia al trabajo.
• Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
• Insuficiencia de consignación presupuestaria.
Despido improcedente: el empresario en este caso no tiene razón justificada para llevar a cabo el despido. Puede resolverse con la readmisión del trabajador o con el pago de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 25 mensualidades.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO – DESPIDO COLECTIVO
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es aquel procedimiento que le exige la ley al empresario cuando éste tiene la intención de adoptar una serie de medidas para la regulación de empleo en su empresa.
En este procedimiento interviene la autoridad laboral como garante de los derechos de los trabajadores. La autoridad laboral va a depender del ámbito territorial donde la empresa desarrolle su actividad en los centros de trabajo correspondientes.
El Expediente de Regulación de Empleo se inicia cuando el empresario inicia uno de los siguientes procedimientos:
1. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
- Este procedimiento lo inicia el empresario.
- A continuación se abre un periodo de consultas mediante escrito a los representantes legales de los trabajadores. Previamente los trabajadores habrán de constituir su comisión representativa en siete días una vez comunicado por parte del empresario su intención de iniciar el procedimiento. A su vez se comunica a la Autoridad Laboral la apertura del periodo de consultas y el resultado a la finalización del periodo.
- Se vuelve a abrir el periodo y se adjunta la siguiente documentación:
- Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente.
- Si el procedimiento fuera de índole económica, las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.
- Si la empresa forma parte de un grupo de empresas con cuentas consolidadas, deberá presentar las cuentas consolidadas de la sociedad.
- Si la causa del procedimiento fuera de índole técnica, los informes técnicos que acrediten la concurrencia de causas técnicas.
- Si la causa del procedimiento fuera de índole organizativa, los informes técnicos que acrediten la concurrencia de causas organizativas.
- Si la causa del procedimiento fuera de índole productiva, los informes técnicos que acrediten la concurrencia de causas productivas.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores.
- Información sobre la composición de las diferentes representaciones de los trabajadores.
- Copia de la comunicación donde se comunica a los trabajadores o representantes de la intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.
- En empresas que despidan a más de 50 empleados, un plan de recolocación externa.
- El periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días. Al finalizar éste, el empresario ha de comunicar a la autoridad laboral el resultado, y ésta velará por la efectividad del mismo.
- Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores.
2. Suspensión de la relación laboral o reducción de jornada fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
3. Extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
4. Extinción y suspensión de la relación laboral y reducción de jornada por fuerza mayor.
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