DERECHO LABORAL
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DERECHOS DEL TRABAJADOR
El Estatuto de los Trabajadores establece unos derechos básicos correspondientes a todo empleado:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio: el trabajador tiene derecho a aceptar o no un contrato laboral y a extinguir su relación laboral aunque no se haya cumplido el plazo de duración del contrato.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
El contrato de trabajo, con su firma, otorga una serie de derechos y obligaciones a los trabajadores. Estos se recogen en el propio contrato y en numerosas leyes, convenios colectivos, e incluso en los usos y costumbres locales y profesionales.
Dentro de todo este ámbito, los trabajadores tienen derecho:
- A la ocupación efectiva: a desarrollar los cometidos propios de su actividad laboral. El empresario deberá procurar ocupación al trabajador en los términos propios del contrato y, si no lo hace, puede suponer incumplimiento contractual.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo: el trabajador tendrá derecho a los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional.
- A no ser discriminado directa o indirectamente.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: existe un deber correlativo por parte del empresario de que se cumplan estas condiciones. A tal efecto se dedica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Al respeto de su intimidad y dignidad: derechos recogidos en la Constitución en defensa de todos los ciudadanos, si bien el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control del trabajador, pero siempre sin traspasar estos derechos fundamentales.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: así como la Constitución dice que ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- A cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.
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