DERECHO LABORAL

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DERECHOS DEL TRABAJADOR

El Estatuto de los Trabajadores establece unos derechos básicos correspondientes a todo empleado:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio: el trabajador tiene derecho a aceptar o no un contrato laboral y a extinguir su relación laboral aunque no se haya cumplido el plazo de duración del contrato.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

El contrato de trabajo, con su firma, otorga una serie de derechos y obligaciones a los trabajadores. Estos se recogen en el propio contrato y en numerosas leyes, convenios colectivos, e incluso en los usos y costumbres locales y profesionales.

Dentro de todo este ámbito, los trabajadores tienen derecho:

  • A la ocupación efectiva: a desarrollar los cometidos propios de su actividad laboral. El empresario deberá procurar ocupación al trabajador en los términos propios del contrato y, si no lo hace, puede suponer incumplimiento contractual.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo: el trabajador tendrá derecho a los permisos que sean necesarios para acudir a exámenes, así como a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A no ser discriminado directa o indirectamente.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: existe un deber correlativo por parte del empresario de que se cumplan estas condiciones. A tal efecto se dedica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Al respeto de su intimidad y dignidad: derechos recogidos en la Constitución en defensa de todos los ciudadanos, si bien el empresario puede adoptar medidas de vigilancia y control del trabajador, pero siempre sin traspasar estos derechos fundamentales.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida: así como la Constitución dice que ha de ser suficiente para satisfacer sus necesidades, y las de su familia, el Estatuto de los Trabajadores no lo recoge.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven del contrato de trabajo.

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