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PENSIÓN DE ALIMENTOS
Tras haberse realizado los primeros pasos en una separación o divorcio y un juez, junto a ambos progenitores, haya determinado la sentencia judicial y la custodia y guarda del menor, habrá que establecer la denominada pensión de alimentos.
La pensión de alimentos se trata de un pago mensual que el progenitor no custodio deberá hacerle al que tenga la custodia de los niños para ayudar con sus gastos de manutención y desarrollo. Esta pensión será variable en función del número de niños y de sus edades, junto con otra serie de características.
En los casos en los que los excónyuges están de acuerdo, siendo el caso del divorcio de mutuo acuerdo, serían éstos mismos los que acordarían una cantidad.
En caso de no ser así, y tratarse de un divorcio contencioso, será el juez el encargado de determinar la cuantía de la pensión de alimentos, valorando una serie de características como el nivel económico de los padres o las condiciones de los hijos.
El progenitor no custodio deberá cumplir obligatoriamente con esta pensión todos los meses, y el otro deberá destinar esta cantidad siempre a los hijos, no pudiendo utilizarse para otros fines.
Muchos padres se preguntan qué hacer con aquellos gastos extraordinarios de los menores que no se hayan tenido en cuenta en el momento de realizar la sentencia. Ante estos casos ambos padres deberán decidir cómo afrontar la situación, y si no se pusieran de acuerdo, acudir ante el juez para que él interceda por las partes y solucionarlo de la mejor manera posible.
Un divorcio no es un proceso sencillo y menos si hay hijos en común. No dude en contactar con nuestros profesionales expertos en Derecho de Familia si necesita ayuda en este tipo de cuestiones.
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