A continuación respondemos las preguntas más frecuentes que nos formulan nuestros clientes en relación con el procedimiento administrativo sancionador de expulsión.

 

¿Cuál es el supuesto en el que procede la sanción de expulsión?

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 57, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el infractor sea extranjero y realice alguna o algunas de las conductas tipificadas como muy graves o conductas graves de las previstas en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la sanción de expulsión del territorio español.

 

¿Qué contiene el acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión?

 

El acuerdo de iniciación del procedimiento tendrá el siguiente contenido:

  1. Identificación de la persona presuntamente responsable.
  2. Hechos que motivan el procedimiento sancionador de expulsión.
  3. Medidas de carácter provisional.
  4. Nombramiento del instructor y del secretario del procedimiento.
  5. Órgano competente para la resolución del expediente.
  6. El derecho a formular alegaciones y los plazos para ello.

 

¿Qué medidas cautelares se pueden acordar en el procedimiento sancionador de expulsión?

 

A partir del momento en que se incoe un procedimiento sancionador de expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares.

  • Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  • Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado del resguardo acreditativo de tal medida.
  • Detención cautelar, por un periodo máximo de setenta y dos horas previas a la solicitud de internamiento.
  • Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
  • Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada.

En el caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá acordarse la medida cautelar de internamiento.

 

¿Qué debe contener la resolución de expulsión?

 

La resolución de expulsión debe contener los recursos que contra ella caben interponerse, el plazo para su presentación y el órgano ante el cual se deben presentar.

La resolución de expulsión ha de ser motivada. La Administración, debe justificar cuales son las razones por las cuales resulta aplicable la expulsión y no la sanción de multa.

Deberá hacer constar, las circunstancias personales del sujeto y, en concreto, todos aquellos datos negativos del mismo que, unidos a la situación de permanencia irregular justifiquen la sanción de expulsión.

 

¿Qué duración tiene la prohibición de entrada?

 

La duración de la prohibición de entrada dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso particular. Normalmente, no excederá de cinco años salvo en aquellos casos, en los que la conducta del sujeto suponga una grave amenaza que podrá acordarse una prohibición de entrada de diez años.

 

¿Cuándo puedo revocar la prohibición de entrada?

 

La solicitud de revocación de la prohibición de entrada se realizará cuando se acredite que existió un cambio material de las circunstancias que justificaron la prohibición de entrada en España.

En todo caso, dicha solicitud podrá ser presentada transcurridos tres años desde la ejecución de la decisión de prohibición de entrada en España.

 

¿Qué recursos podemos presentar ante una resolución de expulsión?

 

Ante una resolución de expulsión, caben dos opciones:

  • Recurso de reposición.
  • Recurso contencioso-administrativo.

 

¿Cuándo se puede solicitar la caducidad de la orden de expulsión?

 

Una vez iniciado el expediente de expulsión, la Administración debe resolver en el plazo de seis meses.

Si la Administración, no resuelve en el plazo de seis meses, se deberá solicitar la caducidad del expediente sancionador.

 

¿Qué debe contener nuestra demanda en los casos de expulsión?

 

Se deberá solicitar la anulación de la orden de expulsión y, de forma subsidiaria, la sustitución por una sanción de multa.

Además, se deberá acreditar principalmente, el arraigo familiar, laboral y social.

Como medida cautelar se solicitará la suspensión de la ejecución de la sanción de expulsión.

En los supuestos de expedientes de expulsión, es muy importante que cooperes con tu abogado y le facilites una serie de información y documentación, tan pronto como te sea posible.

En RM Abogados ofrecemos asesoramiento y asistencia letrada salvaguardando los intereses del extranjero durante todo el procedimiento sancionador de expulsión.

Recurrimos tu resolución administrativa a través del procedimiento abreviado interponiendo la demanda preceptiva con la solicitud de medidas cautelares. Si quieres realizar tu consulta o tramitar tu procedimiento con nosotros, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados.

 

 

 

 

 

 

 

 

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