En numerosas ocasiones, nos encontramos con la sanción de expulsión e incoación del procedimiento preferente de expulsión a ciudadanos residentes de larga duración. ¿Qué podemos hacer ante una sanción de expulsión a un ciudadano residente de larga duración?

Hemos de tener en cuenta que, a los residentes de larga duración no se les deberá imponer la sanción de expulsión, salvo que hubieran cometido una infracción muy grave de las tipificadas en el artículo 54.1 apartado a) de la Ley 4/2000, esto es, cuando hubieran participado en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pudieran perjudicar las relaciones de España con otros países o estuvieren implicados en actividades contrarias al orden público previstas como infracciones muy graves en los artículos 23 y 24 la Ley Orgánica anterior sobre protección de la seguridad ciudadana.

Lo anterior quiere decir que, en ningún caso la expulsión tiene que interpretarse de forma automática, puesto que al residente de larga duración solamente se le podrá expulsar del territorio nacional cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

 

¿Qué criterios deberán tenerse en cuenta?

 

Siempre se tendrá que realizar una valoración previa de las circunstancias personales de la persona afectada y de las consecuencias que la expulsión supone para ella y su familia.

Algunos documentos que pueden aportarse para ello son: el libro de familia del interesado, la tarjeta de residencia de su esposa, las cuentas bancarias de las que disponga que acrediten su capacidad económica, la tarjeta censal de autónomo, declaraciones de renta etc.

No obstante, muchas veces en la resolución administrativa del procedimiento sancionador, no se han valorado las circunstancias anteriores de arraigo y, además, nos encontramos con que la resolución no está suficientemente motivada puesto que se lleva a cabo de forma automática sin tener en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Qué debemos hacer en estos casos?

 

En estos casos se deberá interponer el correspondiente recurso. La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exigen que la condena penal manifieste la existencia de un comportamiento que constituya una amenaza actual para el orden público, entendiendo por ello, una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés de la sociedad.

De tal forma, en tales situaciones se podrá alegar falta de motivación de la resolución y falta de concurrencia de los presupuestos que se exigen para la aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 por la ausencia de ponderación de las circunstancias personales como el arraigo familiar, su tiempo de residencia en España, la existencia de vínculos en España, la inexistencia de antecedentes penales en España entre otras.

Por tanto, se deberá analizar las circunstancias del caso concreto antes de adoptar una decisión de expulsión del territorio nacional.

En el mismo sentido, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 186/2013, de 4 de noviembre en su Fundamento jurídico Siete que, en un caso similar y, ante la presencia de derechos e intereses constitucionales de la misma naturaleza entre los que se incluían el derecho a la vida familiar manifiesta que “los jueces ordinarios han de tenerlos especialmente presentes al ejercer su potestad de interpretar y aplicar el artículo 57.2 de la LOEx, verificando si, dadas las circunstancias del caso concreto, la decisión de expulsión del territorio nacional y el sacrificio que conlleva para la convivencia familiar es proporcional al final que dicha medida persigue, que no es otro en el caso del artículo 57.2 LOEx que asegurar el orden público y la seguridad ciudadana, en coherencia con la Directiva 2001/40/CE, de 28 de mayo de 2001 del Consejo

Si eres residente de larga duración y estás interesado en interponer tu recurso, puedes contactar con nuestros abogados especialistas en materia de derecho de extranjería e inmigración.

 

 

 

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