¿Has sufrido una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en tu país de origen?

 

Si has sufrido una enfermedad sobrevenida que cumpla los requisitos que a continuación te explicamos, podrás solicitar una residencia por razones humanitarias derivada de enfermedad sobrevenida.

Se deberán cumplir tres requisitos principales:

  1. Que la enfermedad sea sobrevenida.
  2. Que la enfermedad sea grave.
  3. Que la enfermedad sea de imposible acceso al tratamiento en tu país de origen.

Además, será necesario acreditar:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y, en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

 

El Tribunal Supremo ha afirmado que la referencia a sobrevenir no persigue sino, precisamente, hacer que quién venga no prevea su enfermedad y el correspondiente tratamiento, sino que, siendo otra la motivación, le aparezca la enfermedad que, por razones humanitarias, se entiende procedente que se trate en España y consecuentemente, se conceda la autorización por razones humanitarias

 

En este sentido, el artículo 126.2 del Reglamento de Extranjería dispone que:

Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias en los siguientes supuestos:

  1. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad competente

 

Se deberán valorar los informes médicos aportados de los cuales se deberá referir la gravedad de la enfermedad.

 

Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

 

¿Cómo se tramita este tipo de autorización de residencia?

 

La autorización de residencia temporal por razones humanitarias derivada de una enfermedad sobrevenida, debe solicitarse de forma personal por el extranjero, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

 

¿Cuál es la duración de este tipo de residencia?

 

La autorización de residencia temporal por razones humanitarias derivada de enfermedad sobrevenida podrá prorrogarse según los casos.

 

Sería de aplicación para ello, lo dispuesto en nuestro artículo 130 del Reglamento de Extranjería. Dispone el mencionado precepto que: En virtud del carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en los artículos precedentes, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año

No obstante, continua el apartado segundo del mencionado precepto afirmando que “podrá prorrogarse la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión”

 

Si quieres tramitar tu procedimiento con nosotros o solicitar información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e Inmigración.

 

Pin It on Pinterest

Share This
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad