En el siguiente post te explicamos los requisitos que debes reunir y la documentación que deberás aportar para tramitar la residencia para menores no nacidos en España que sean hijos de extranjeros con residencia legal.
En primer lugar, debemos acudir al artículo 186 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril.
Dice al respecto el citado artículo “Los menores no nacidos en España, hijos de extranjeros con residencia en España, así como los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España, podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres o tutores cumplan los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en este Reglamento para ejercer el derecho a la reagrupación familiar”
Tal y como establece el artículo anterior, para solicitar la residencia para menores no nacidos en España, se deberá acreditar una continuidad en España de un mínimo de dos años. Además, no podemos olvidar cumplir una serie de requisitos.
1º Que sus padres o tutores se hallen en situación regular y que, además, acrediten la tenencia de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. En concreto, se requerirá el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
2º No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que se les aplique el régimen comunitario.
3º Será necesario que sus padres o tutores acrediten disponer de una vivienda adecuada.
4º Que el menor estuviera en edad de escolarización obligatoria, es decir, se deberá de acreditar que ha permanecido matriculado durante su permanencia en España en un centro escolar.
Además, con nuestro expediente, se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:
- Documento identificativo del menor, es decir, copia del Pasaporte completo.
- Certificado de nacimiento del menor, expedido por su país de origen, debidamente legalizado y, en su caso traducido.
Os recordamos que el modelo de solicitud que habrá que cumplimentar para tramitar la autorización de residencia para menores no nacidos en España es el EX-01 debiendo presentarlo por duplicado y firmado por ambos padres.
Es importante tener en cuenta que tenemos que aportar documentación acreditativa del solicitante (padre, madre, o tutor del menor). En el supuesto de padre o madre español, se deberá aportar Documento Nacional de Identidad. Por otro lado, si el padre, madre o tutor fuera extranjero residente legal, se deberá aportar copia de la autorización de residencia.
Será importante, a la hora de solicitar la residencia para menores no nacidos en España, probar debidamente la existencia de empleo o recursos económicos. Esto se podrá realizar a través de cualquier medio de prueba válido en Derecho como por ejemplo, certificación bancaria, cheques, contrato de trabajo, rentas etc.
El sujeto que se encuentra legitimado para la presentación de la solicitud de residencia para menores no nacidos en España, será el padre, madre o tutor del menor de forma personal en la Oficina de Extranjería de la provincia que corresponda y, en la cual, tenga fijado su domicilio el extranjero.
Se deberán abonar las correspondientes tasas y, finalmente, el plazo de resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente al que presentamos la solicitud. A continuación, el siguiente paso que deberá dar, sería la expedición del TIE, a través del trámite de huella para lo cual, debemos de acompañar el justificante que acredite el pago de las tasas y tres fotografías de carnet.
Si tiene alguna duda o quiere tramitar esta residencia para regularizar a sus hijos menores, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.