El pasaporte es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad cuando salimos al extranjero.

Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a la obtención de su pasaporte ordinario. No obstante, existen una serie de circunstancias ante las cuales, el pasaporte puede denegarse.

  1. Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
  2. Haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida.
  3. Cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

¿Dónde podemos obtener nuestro pasaporte?

 

Si vas a viajar es recomendable revisar antes de realizar tu viaje la vigencia de tu pasaporte.

Es importante, tener en cuenta que, en el caso de menores de edad o personas incapacitadas, la obtención del pasaporte se encuentra supeditada a la obtención del consentimiento expreso de todas aquellas personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela. Esto quiere decir, que en el caso de que la patria potestad o tutela sea ejercida por ambos progenitores, será necesario el consentimiento de ambos.

El órgano competente para la expedición del pasaporte será cualquier dependencia del Cuerpo de Policía Nacional pues puedes obtenerlo en las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía mediante la solicitud de cita previa. Puedes solicitar tu cita a través del siguiente enlace www.citapreviadnie.es o a través del teléfono oficial 060.

Tras la presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación, nuestro pasaporte puede ser recogido en la misma oficina en la que se presentó la solicitud en el plazo máximo de dos días hábiles.

 

¿Qué documentación debemos aportar para solicitar nuestro pasaporte?

 

Para la solicitud del pasaporte, se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad.
  2. Fotografía tamaño carnet.
  3. El pasaporte anterior si estuviera en vigor.

Esto no será de aplicación para aquellas personas menores de edad, en cuyo caso se tendrá que aportar la siguiente documentación.

  • Mayores de 14 años:

Documento Nacional de Identidad o en el supuesto de personas que soliciten el pasaporte desde el extranjero el pasaporte anterior en vigor o el certificado de nacimiento.

Una fotografía reciente.

  • Menores de 14 años:

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de 14 años y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contenga la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento. Asimismo, se habrá de aportar el documento nacional de identidad de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley.

Si la persona que ejerce la patria potestad es extranjera deberá aportar además de la certificación literal de nacimiento del menor, el número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial.

El menor de edad ha de ir siempre acompañado de las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. Estas personas han de acreditar tanto su identidad como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.

 

¿Qué podemos hacer si hemos perdido o nos han robado el pasaporte en el extranjero?

 

El pasaporte con carácter general tiene una validez de cinco años. No obstante, la vigencia del pasaporte dependerá de la edad del solicitante. Debemos recordar en este caso, los siguientes dos supuestos:

  • Si lo solicita una persona menor de 30 años, la validez del pasaporte será de cinco años.
  • Si lo solicita una persona mayor de 30 años, la validez del pasaporte será de diez años.

 

En aquellas situaciones en las que se produzca la pérdida o extravío del pasaporte, se deberá presentar la correspondiente denuncia en la comisaría más cercana y acudir con la misma y con el resto de documentación a tramitar la expedición de un nuevo pasaporte. Si por el contrario nos han robado o hemos perdido el pasaporte en el extranjero, debemos acudir a las pertinentes embajadas o consulados para solicitar un duplicado del mismo. En el supuesto de que no esté inscrito como residente en el Registro de Matricula Consular, se podrá obtener un nuevo pasaporte con carácter provisional.

 

Si quieres realizar tu consulta o tus trámites con nosotros para la obtención de tu pasaporte puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración.

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