La custodia compartida, se encuentra condicionada al interés y beneficio de los menores y se concederá en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Se trata de uno de los temas más importantes que tras el divorcio, la pareja tiene que decidir.

La custodia compartida, no constituye una medida excepcional; sino que al contrario, se considera una medida normal e incluso deseable; y todo ello por los siguientes motivos:

  • Se fomenta la integración del menor con ambos padres.
  • Se evita el sentimiento de pérdida.
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Se estimula la cooperación de los padres.

Con el régimen de custodia compartida, se pretende que los progenitores participen en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los menores, siendo esto, lo que en principio, constituye lo más beneficioso para ellos.

1.- Para la adopción de la custodia compartida, se exige una actitud razonable y el respeto mutuo de los progenitores, esto es, que no existan desencuentros entre ambos progenitores que afecten de modo relevante al menor, causándole un perjuicio.

2.- Se deberá mantener un marco de referencia que sustente el crecimiento armónico de su personalidad y que no perturbe su desarrollo emocional pese a la ruptura afectiva de los progenitores.

Lo anterior quiere decir, que se valorará la aptitud de los padres para crear un entorno adecuado hacia los menores.

3.- Los menores tienen derecho a ser oídos en el ámbito familiar en cualquier decisión que afecte a su esfera personal y familiar. Por lo tanto, los deseos de los hijos siempre que estos sean mayores de 12 años y, tengan suficiente juicio, serán importantes para decidir sobre la custodia compartida.

Debemos recordar que lo que ha de primar es aquel sistema que se adapte mejor al menor y a su interés, no al interés de los progenitores, pues el sistema está concebido como una forma de protección del interés de los menores cuando sus progenitores no conviven, no como un sistema de premio o castigo al cónyuge.

4.- El número de hijos de los progenitores, los horarios de trabajo y actividades de cada progenitor, la distancia o cercanía de las viviendas.

5.- La ausencia de sentencias derivadas de violencia doméstica o de género que puedan poner en peligro al menor.

6.- El resultado de los informes exigidos legalmente por los especialistas, para determinar aquel sistema de custodia, que en el caso concreto se adapte mejor al menor.

En ausencia de acuerdo entre la pareja, será el juez quién decidirá valorando todas las circunstancias y en interés de los menores.

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