En el siguiente artículo te explicamos los requisitos más importantes que debes cumplir para tramitar tu residencia por circunstancias excepcionales a través del procedimiento de arraigo social.
El artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dispone que:
“Para acceder al permiso de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, es preciso cumplir los siguientes requisitos…”
Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
Además, para poder tramitar tu expediente de arraigo social, se deberán cumplir, de forma acumulativa los siguientes requisitos:
- Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o países en el que hayan residido los últimos cinco años.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
- Tener vínculos con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
- En el informe deberán constar entre otros factores: el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, los esfuerzos de integración entre otros.
Los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta.
El empleador tiene que encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, además de tener capacidad económica para hacer frente al contrato.
No será necesaria la presentación de un contrato de trabajo cuando el solicitante acredite que cuenta con medios económicos suficientes.
Los anteriores requisitos deben examinarse para determinar si procede o no la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y transcurrido este plazo, se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo.
Si reúnes estos requisitos y quieres presentar tu expediente de arraigo social ante la Oficina de Extranjería, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas.