En el siguiente artículo os explicamos cómo realizar la entrada en territorio español, los requisitos para ello y los efectos de la expulsión y/o devolución.

La entrada en territorio español no siempre es fácil, y existen circunstancias que en múltiples ocasiones provocan la detención de muchos extranjeros por la policía de fronteras.

En este sentido, tenemos que tener en cuenta que la retención en frontera de un extranjero constituye una situación fáctica de privación de libertad tipificada en el artículo 17 de la CE.

“Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”

Este tipo de situaciones tiene lugar cuando, en el momento de realizar la entrada en territorio español, no portamos la documentación debida o no reunimos los requisitos de entrada que se exigen. Ante esto, en no pocas ocasiones, los extranjeros son detenidos por la policía aeroportuaria en frontera.

Cuando la detención de un extranjero, supere el plazo máximo de 72 horas, será susceptible llevar a cabo el procedimiento “Habeas Corpus” según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la CE, considerándose dicha detención, una detención ilegal.

“La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”

El procedimiento “Habeas Corpus” puede definirse como aquella garantía procesal del extranjero para la defensa de su derecho fundamental a la libertad personal previsto en nuestra Constitución Española, teniendo como finalidad la puesta a disposición judicial de toda persona que se halla detenida de forma ilegal. El detenido deberá estar asistido de abogado, a fin de garantizar su derecho de defensa. Y tendrá derecho a la lectura de sus derechos de forma clara y comprensible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, valiéndose de intérprete si fuera necesario en su caso.

 

Requisitos de entrada en territorio español

 

Existen una serie de requisitos de entrada en territorio español, fundamentales, sin los cuales se prohíbe la entrada a un extranjero en fronteras. Por ello, al realizar la entrada a territorio español, se deberá acreditar lo siguiente:

• Estar en posesión de un Pasaporte o documento de viaje, válido y en vigor.

· Deberá verificar que el Pasaporte es válido y se encuentra en vigor para acreditar su identidad. Tendrá que ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

• Estar en posesión de un visado en vigor, en caso de ser nacional de uno de los países para los que se prevé esta exigencia. El visado de estancia puede ser de corta duración o de estancia múltiple.

 · Estancia de corta duración: habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.

· Estancia múltiple: habilita para múltiples estancias cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre durante un año o, excepcionalmente, varios años.

Países a cuyos nacionales se les exige visado:

Afganistán, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahrain, Bangladesh, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Botswana, Burkina, Faso, Burundi, Cabo verde, Camboya, Camerún, Chad, Cina, Comoras, Congo, Corea Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Mauritania, Mongolia, Mozambique, Namibia, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua N. Guinea, Quatar, Rep. Centroafricana, República del Congo, República Dominicana, Rusia, Rwanda, Sto. Tomé Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Sudan del Sur, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

• Estar en posesión de los Certificados sanitarios expedidos en el país de origen por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española, o someterse a su llegada en la frontera a un reconocimiento médico por parte de los servicios españoles competentes, al objeto de acreditar que no padecen ninguna enfermedad grave.

• Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España.

Viajes privados o turísticos

En este caso, tendremos que acreditar la siguiente documentación:

• Justificante del alojamiento. Tenemos que demostrar que durante el tiempo de estancia en España vamos a tener un alojamiento. Para ello, debemos aportar copia de la reserva de hotel o pensión dónde se vaya a hospedar, contrato de alquiler, o por el contrario, si visitamos a un amigo aportar la famosa “Carta de invitación”, es decir, si el ciudadano extranjero que pretende realizar la entrada en España tiene algún amigo o residente en España, este ciudadano español, puede hacer aquí con carácter previo ante la Policía Nacional, el procedimiento de carta de invitación, para que luego con esa carta de invitación, a la hora de entrar pueda justificar que en su estancia en España permaneció en casa de ese amigo o familiar. En caso de que le invite un ciudadano extranjero, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de residencia en vigor.

• Documentos que justifiquen la existencia de medios económicos suficientes con los que contará el ciudadano extranjero durante su tiempo de estancia previsto en España, a raíz del 10% del Salario Mínimo Interprofesional es decir, acreditar una cantidad de 64,86 euros por día y por persona, y una cuantía mínima total durante nuestra estancia de 538,74 euros, cantidad que debemos justificar a través de cheques bancarios, tarjetas de crédito entre otros.

Viajes de carácter profesional, político, científico deportivo o religioso o por otros motivos

En estos casos, se podrá exigir la acreditación de alguno de los siguientes documentos:

  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones etc.
  4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
Viajes de estudios u otro tipo de formación

En estos casos, se podrá solicitar que se acredite la presentación de alguno de los siguientes documentos.

  1. Documento que certifique la matriculación en un centro de enseñanza, para llevar a cabo cursos teóricos o prácticos de formación.
  2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

 

Efectos de la expulsión y devolución

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada en territorio español de hasta diez años. En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión.

No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

a)Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España

b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

En el supuesto de que se formalice una solicitud de protección internacional por personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de protección internacional. Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.

La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.

Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

La devolución acordada en el párrafo a) del apartado 3 de este artículo conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada que hubiese acordado la resolución de expulsión quebrantada. Asimismo, toda devolución acordada en aplicación del párrafo b) del mismo apartado de este artículo llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un plazo máximo de tres años.

Se considerará prohibida la entrada de los extranjeros, y se le impedirá la entrada en territorio español, aunque reúnan los requisitos exigidos en los apartados precedentes, cuando:

Hayan sido previamente expulsados de España y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en la resolución de expulsión, o cuando haya recaído sobre ellos una resolución de expulsión, salvo caducidad del procedimiento o prescripción de la infracción o de la sanción.

Hayan sido objeto de una medida de devolución y se encuentren dentro del plazo de prohibición de entrada que se hubiera determinado en el correspondiente acuerdo de devolución.

• Se tenga conocimiento, por conductos diplomáticos, a través de Interpol o por cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados, en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes graves, por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran reclamados constituyan delito en España y sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

Hayan sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del titular del Ministerio del Interior, por sus actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda.

Tengan prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que España sea parte o de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, salvo que se considere necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

 Esperamos que les haya resultado útil esta información, estamos a su disposición. Pregúntenos.

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