Para renovar nuestra residencia no lucrativa, es fundamental cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable pues, de lo contrario, nos encontraremos con una resolución denegatoria. En el siguiente artículo te explicamos, que requisitos se deberán cumplir.
Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, apartado 2, para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
- Haber abonado la tasa para la tramitación del procedimiento.
Conforme a lo establecido en el art. 47 del citado Reglamento, en su apartado 1º:
Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismos y, en su caso, para su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud de visado o de renovación de la autorización:
- Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente en moneda extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.
En el primero de los casos, el equivalente del 400% del IPREM, equivale a la cantidad de 2.130 euros y en el apartado segundo la cantidad del 100% del IPREM ascendería a 532 euros.
Ahora bien, junto de dichos requisitos el artículo 51 dispone asimismo lo siguiente en los apartados 5 y 6:
- Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.
c) Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma respectiva de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos previstos para la renovación de la autorización.Este informe es valorable aun cuando no se posean los ingresos a los que se refiere el apartado 2 b).
No obstante, la Administración no tiene obligación de pedirlo de oficio. El único informe que ha de pedirse de oficio es el recogido en el apartado 5 cuando el solicitante ha cometido delitos o infracciones tributarias o de Seguridad Social.
La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, notificándose la resolución al interesado.
En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
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Gano 2500 euros al mes y tengo otros 70,000 euros ahorrados en el banco. somos seis individuos en total, y todos estan a mi cargo (esposa y cuatro hijos) Mi pregunta es si solicito una residencia no lucrativa de un ano, que posibilidades existen que renueven esta residencia para dos anos? por fa, necesito esta informacion antes de pedir la residencia no lucrativa
Buenas tardes, muchas gracias por la información esta muy completa. Tengo una duda respecto al proceso de renovación de la residencia no lucrativa. En el Portal de Inmigración http://extranjeros.mitramiss.gob.es específicamente en la hoja informativa N°11 en relación a la documentación a consignar de los medios económicos donde indica que: «Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita: Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.»
Sin embargo, en información de extranjería, me dieron un impreso actualizado al mes de junio del 2018, donde dice que debo entregar:
«Medios económicos propios: certificado bancario de saldo, movimientos bancarios de los últimos 6 meses o medios del familiar del que depende (solo si no esta de alta en la seguridad social).»
En vista de que la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su Reglamento Real Decreto 557/2011, no especifica este requisito de movimientos bancarios de los últimos 6 meses, y dada Ley de Protección de Datos Personales:
– Mi duda es si constituye una causa de denegación que consigne los estados de cuenta de los últimos 6 meses, pero si los últimos 3 meses tengo el 800% IPREM y los otros 3 tengo un 80% de ese monto; o solamente basta con tener la cantidad solicitada a la fecha de la introducción del expediente;
– En caso de que no cumpla con la exigencia de tener el saldo bancario los 6 meses en su totalidad, tendría que presentar el informe positivo de integración del extranjero avalado por la comunidad autónoma, que este caso, por ser en Madrid tendría que hacer el curso de «Conociendo tus Leyes» impartido en el CEPI.
Por ultimo quisiera me indicara cuanto serian los honorarios por un recurso contencioso administrativo en caso de negación.
Gracias de antemano.