Para renovar nuestra residencia no lucrativa, es fundamental cumplir con los requisitos previstos en la normativa aplicable pues, de lo contrario, nos encontraremos con una resolución denegatoria. En el siguiente artículo te explicamos, que requisitos se deberán cumplir.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, apartado 2, para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  2. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  3. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  4. Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  5. Haber abonado la tasa para la tramitación del procedimiento.

Conforme a lo establecido en el art. 47 del citado Reglamento, en su apartado 1º:

Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismos y, en su caso, para su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud de visado o de renovación de la autorización:

  1. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente en moneda extranjera.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

En el primero de los casos, el equivalente del 400% del IPREM, equivale a la cantidad de 2.130 euros y en el apartado segundo la cantidad del 100% del IPREM ascendería a 532 euros.

Ahora bien, junto de dichos requisitos el artículo 51 dispone asimismo lo siguiente en los apartados 5 y 6:

  1. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:

a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.

c) Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma respectiva de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos previstos para la renovación de la autorización.Este informe es valorable aun cuando no se posean los ingresos a los que se refiere el apartado 2 b).

No obstante, la Administración no tiene obligación de pedirlo de oficio. El único informe que ha de pedirse de oficio es el recogido en el apartado 5 cuando el solicitante ha cometido delitos o infracciones tributarias o de Seguridad Social.

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, notificándose la resolución al interesado.

En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Si quieres presentar tu expediente de renovación de residencia no lucrativa, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas y se encargaran de prepararlo.

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