Si perteneces a un país miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y quieres trabajar en España para desarrollar tu profesión, aquí te damos una pequeña orientación al respecto.

Con el objetivo de facilitar la libre circulación de profesionales dentro de la Unión Europea (o Espacio Económico Europeo), las instituciones europeas han fijado normas que facilitan a los nacionales de los Estados miembros la facultad de acceder y ejercer una profesión por cuenta ajena o propia en un Estado miembro distinto de aquel en el que se hayan adquirido sus cualificaciones profesionales con los mismos derechos que los nacionales de ese país.No obstante,  el Estado donde quieras trabajar puede imponerte unas condiciones de ejercicio. Estas condiciones siempre serán no discriminatorias, justificadas y proporcionadas.

Para poder trabajar en España con tu título expedido en tu país de origen, debes saber que de forma paralela a la vía del reconocimiento académico de tu título por homologación o equivalencia, existe la vía del reconocimiento del título a efectos sólo profesionales. Esta última se solicita ante el Ministerio competente.

También es necesario tener en cuenta lo siguiente:

 

¿La profesión que quieres ejercer se haya reglamentada en España?

 

Están reglamentadas  aquellas profesiones que  su  acceso o  su ejercicio están reguladas por disposición legal, reglamentaria o administrativa en el Estado miembro de acogida. Por ejemplo las profesiones de médico, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, farmacéutico, veterinario y odontólogo están reglamentadas en todos los Estados miembros de la UE

En el caso de que la profesión que deseas  ejercer no esté reglamentada, en principio el acceso a la profesión es libre y no hay que solicitar el reconocimiento de tus cualificaciones profesionales pudiendo trabajar con las mismas condiciones que los nacionales. Por tanto dependerá del mercado de trabajo.

No obstante, es posible que tu profesión no esté reglamentada stricto sensu, en cuyo caso el acceso no es absolutamente libre. Cabe la posibilidad de que  tu profesión no exista como profesión independiente en España porque las actividades inherentes a tu profesión en tu Estado de origen forman parte de otra profesión en España. En este caso puede concederse un acceso parcial a la profesión.

Cuando ni la profesión ni la formación se haya reglamentada en el país de origen, España puede exigir que se haya ejercido la profesión durante un periodo mínimo de dos años en el país de origen.

 

¿Deseas ejercer tu profesión de forma temporal en España o establecerte de forma permanente?

 

El régimen aplicable no es el mismo si  deseas establecerte permanentemente en España  o si  deseas trabajar en él de forma temporal.

También es posible, dependiendo de la profesión, que para ejercer de forma permanente se exija una prueba de aptitud a fin de adecuar los conocimientos a los requeridos en España.

 

¿Quieres que te ayudemos a ejercer tu profesión en España? No lo dudes, ponte en contacto con nuestros abogados especialistas.

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