Tras la reforma del Reglamento de Extranjería, surge el denominado arraigo para la formación, nueva figura jurídica que ofrece muchas facilidades a ciudadanos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

El arraigo para la formación está principalmente pensado para ciudadanos extranjeros, que se encuentran de manera irregular en nuestro país y, que se comprometen a realizar una formación reglada en nuestro país que les permita posteriormente incorporarse al mercado laboral.

Para presentar tu expediente ante la Oficina de Extranjería competente, es muy importante comprometerse a realizar la formación reglada, teniendo en cuenta que no serán válidos todos los cursos. Por ello, te recomendamos, que consultes antes de presentar tu expediente a un profesional especialista en Derecho de extranjería o que realices un análisis de la norma en cuestión. Pues lo anterior, puede afectar de manera negativa a tu expediente para la formación. 

Igualmente, se deberá acreditar que has residido durante dos años en nuestro país de forma continuada. Lo anterior, se puede demostrar con tu pasaporte sin salidas y en vigor, así como con tu correspondiente certificado de empadronamiento en España.

¿Cómo puedo demostrar mi compromiso y qué tipos de cursos son aceptables para este procedimiento por parte de la Oficina de Extranjería?

Para que tu expediente de arraigo para la formación quede debidamente completo y sea admitido, se deberá presentar el modelo oficial de declaración de compromiso, indicando todos los datos sobre el título, la entidad que imparte este título, su fecha de inicio etc. Es muy importante para presentar tu expediente de arraigo para la formación, tener presente que no todos los títulos serán válidos.

Deberán de ser entidades oficiales, esto es, formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo o formación permanente de las Universidades. Entre los documentos a presentar, será obligatorio presentar el modelo de la solicitud de Arraigo para la formación debidamente cumplimentado, así como la declaración de compromiso.

Se tendrá que aportar, el correspondiente certificado de antecedentes penales del país de residencia en los últimos cinco años, así como el certificado de empadronamiento que acredite tu residencia legal y continuada en España durante dos años.

El arraigo para la formación te permitirá residir en España de manera legal durante doce meses, con posibilidad de prórroga. Una vez finalizados los estudios habiendo completado la formación, tendrás derecho a un permiso de residencia y trabajo por un periodo de 2 años que podrás renovar. El arraigo para la formación se trata de una residencia por circunstancias excepcionales que constituye una gran ventaja siempre y cuando cumplas las condiciones establecidas y concurran en tu caso las circunstancias concretas, demostrando que has realizado un buen aprovechamiento del curso, habiendo superado el mismo de manera satisfactoria.

Si deseas más información o asesoramiento para optar por el arraigo para la formación y presentar tu expediente con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería y nacionalidad, puedes remitir un correo electrónico a la siguiente dirección info@rmabogadosalicante.es estaremos encantados de poder ayudarte.

 

 

 

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