Una de las maneras de regularizar la situación de un extranjero que vive de forma irregular en España es mediante la figura del arraigo social. Y de los requisitos que se piden para poder acceder al mismo el más complicado suele ser el conseguir una oferta de contrato de trabajo , pero aquí explicamos otras alternativas en sustitución del contrato de trabajo.

 

Como regla general,conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Extranjería, un extranjero que se encuentre en España de forma irregular podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre que cumpla con una serie de requisitos:

Acreditar una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Situación que se demuestra con el empadronamiento.

Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en que  se haya residido durante los últimos cinco años.

Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa es decir padres o hijos , pero no hermanos, sobrinos, etc.

En el caso de no tener vínculos familiares se puede presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.  En este informe deberá constar entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse, el tiempo de permanencia del solicitante en el domicilio en donde esté empadronado, y los esfuerzos de integración a través de programas de inserción sociolaborales y culturales (participación en asociaciones, voluntariado, certificado de asistencia a cursos de conocimientos lingüísticos, tarjeta sanitaria, certificados de matriculación de menores en centro escolar…)

Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud, para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1º. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2º. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

 

Pero en el caso de que no se pueda aportar un contrato de trabajo, es posible:

Autoemplearse: Es decir, presentar toda la documentación requerida para iniciar una actividad por cuenta propia ( un negocio) acreditando que se cuenta con la capacitación necesaria y con  inversión económica suficiente para poder afrontar la apertura del negocio.

–O que el informe de inserción social exima de presentar todo lo anterior si el extranjero cuenta con recursos económicos suficientes, y aquí caben dos posibilidades:

  • Que  se acredite vivir a cargo de algún familiar residente legal . Aquí se aplicarán las condiciones que se exigen para la reagrupación familiar.
  • Que se acredite tener recursos económicos propios suficientes. En este caso , no está ciertamente regulado cuáles son las cantidades exigidas pero se suele aplicar por analogía  las mismas condiciones requeridas para la autorización por residencia no lucrativa , es decir, tener para el  sostenimiento mensual el 400% del IPREM ( 2152 euros)

 

Si necesitas más asesoramiento o quieres que tramitemos tu arraigo puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en extranjería, llamando al 608.76.38.78

 

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