Principales diferencias entre el Derecho de asilo, Protección Internacional y la Protección subsidiaria.
El Derecho de asilo y Protección Internacional es dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley Reguladora de Derecho de Asilo y de Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismo motivos no puede o, a casa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causa de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen e el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves y previstos en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de Protección Subsidiaria, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de la citada Ley.
Ante estas situaciones es muy importante realizar las preguntas correctas: ¿Por qué no puedes regresar a tu país de origen? ¿Qué te ocurriría si regresaras a él?
Debemos informar al solicitante sobre la posibilidad de solicitar Protección Internacional cuando existan motivos justificados que llevaron al solicitante a abandonar su país de origen y, fundamentalmente, cuando existan motivos reales sobre su seguridad, integridad, libertad etc. En este sentido, es posible que el interesado no haya sido informado sobre ello.
Una vez valorada la necesidad de solicitar dicha protección, deberá llevarse a cabo un estudio de la preparación de la solicitud así como explicar al solicitante las fases del procedimiento de manera sencilla y con un trato cercano y de confianza. Se deberá entrevistar en profundidad al solicitante.
En los procedimientos de Derecho de Asilo y Protección Internacional, será fundamental aportar una prueba fehaciente. Se trata de un procedimiento muy diferente a cualquier otro procedimiento. La acreditación de la prueba en estos casos, será fundamental, entre ellas, por ejemplo podemos citar informes médicos, notas de prensa, búsquedas de información de su país de origen mediante portales especializados entre otras.
Una cuestión clave será la información que podamos aportar al expediente procedente del país de origen, podemos destacar principalmente todos aquellos organismos, estatales como privados que podrán realizar en este sentido informes sobre aspectos concretos.
Debemos aportar cualquier informe que pueda acreditar secuelas físicas o psíquicas en relación con los acontecimientos ocurridos.
¿Quién es un apátrida?
Conforme a lo establecido en el art. 1.1 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, dispone que se designa con el término “apátrida” a toda persona que no sea considerada como nacional de ningún estado, conforme a su legislación.
Según el artículo 13.1 del Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátrida RD 865/2001, de 20 de julio, se establece que los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa extranjería.
Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria.
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de Protección Subsidiaria y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europa y en los Convenios internacionales ratificados por España.
El recurso Contencioso-administrativo en relación a una solicitud de Protección Internacional.
En primer lugar, deberás contactar con un abogado especialista en la materia que se encargará de revisar los hechos reflejados en tu expediente administrativo.
Se estudiarán todos los aspectos de la solicitud y la existencia de defectos formales en el procedimiento administrativo. Se aportarán nuevos elementos que permitan completar y reflejar los hechos expuestos y las alegaciones del solicitante.
Así pues, debemos solicitar nuevos informes así como la práctica de otras pruebas si la situación lo requiere y nuestra prueba aportada pueda ponerse en duda.
Si te han denegado su solicitud de Protección internacional y quieres presentar tu recurso Contencioso-Administrativo o tu solicitud inicial con la intervención de abogado y necesitas ayuda puedes contactar con nosotros.