¿Qué es el procedimiento ordinario y el procedimiento preferente? ¿Cuándo me pueden abrir un procedimiento preferente de expulsión? ¿Y un procedimiento ordinario? En el siguiente artículo te explicamos en qué consiste el procedimiento ordinario y el procedimiento preferente y sus importantes diferencias.
Si te encuentras en territorio nacional en situación irregular, el procedimiento que se seguirá para decidir si te sancionan con multa o con sanción de expulsión puede ser ordinario o preferente. Es muy importante, tener en cuenta las consecuencias del tipo de procedimiento en el que nos encontramos.
La diferenciación entre ambos tipos de procedimientos se encuentra regulada principalmente en materia de extranjería en los artículos 63 y 63 bis., y tiene una especial importancia y trascendencia, pues no es lo mismo seguir una tramitación que otra.
En este sentido, el último párrafo del artículo 63.1 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social textualmente tipifica que “en estos supuestos (Procedimiento preferente) no cabrá la concesión del periodo de salida voluntaria” por lo que, tal y como nos indica el artículo 63.7 “la ejecución de la orden de expulsión en los supuestos previstos en este artículo se ejecutará de forma inmediata”
Por otro lado, cuando se sigue un procedimiento ordinario, según lo recogido en el artículo 63 bis 2 “La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución”.
Dependiendo del procedimiento que siga el expediente administrativo, los plazos serán mucho más breves y, además, se derivarán consecuencias sustantivas diferentes, puesto que, si nos encontramos en un procedimiento ordinario, se debe conceder un plazo de cumplimiento voluntario para que el ciudadano extranjero abandone el territorio nacional. No sucede lo mismo, si el procedimiento seguido es el preferente, que conlleva como consecuencia inmediata la expulsión.
¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones en ambos procedimientos?
El plazo será de 15 días, si nos encontramos ante un procedimiento ordinario. Por el contrario, si el procedimiento seguido es el preferente, el plazo para presentar el periodo de alegaciones será de 48 horas.
¿Cuándo se aplica el procedimiento preferente?
El procedimiento preferente, será de aplicación únicamente a una serie de supuestos en los que la expulsión sea acordada, como son los artículos 53.1 d) y f), 54.1 a) y b) y 57.2 de la citada normativa, por lo que, en todos estos casos, el expediente administrativo seguirá los cauces del procedimiento preferente.
Además, debes recordar que, el cauce del procedimiento preferente permite ingresar al detenido en un Centro de Internamiento de Extranjeros, durante un plazo máximo de 60 días. Si bien existen otros supuestos en los que la tramitación del procedimiento preferente dependerá de las circunstancias del caso, pues el procedimiento preferente será aplicable cuando tratándose de las infracciones previstas en el artículo 53.1 a) existiera alguna de las siguientes circunstancias:
- Riesgo de incomparecencia.
- El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
- El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Por tanto, ante la existencia de cualquiera de estas circunstancias deberá seguirse el procedimiento preferente y, en caso contrario, el procedimiento ordinario.
¿Qué ocurre transcurrido el plazo máximo de seis meses?
Una vez que el interesado o su representante, efectúan alegaciones y transcurrido un plazo máximo de seis meses, se dicta sanción de multa o expulsión. Si se decide tu expulsión, debes saber que se te prohibirá entrar en España u otro país de Europa por un periodo de entre tres y cinco años.
¿Qué es la orden de expulsión?
La orden de expulsión, constituye una medida que se acuerda legítimamente por el Estado español en el marco de su política de extranjería. Se aplica a aquellos extranjeros que se encuentran en territorio español y son condenados por la existencia de delito doloso sancionado en España con pena privativa de libertad superior a un año.
Contra la orden de expulsión, cabe la interposición de Recurso Contencioso- Administrativo ante el Juzgado en el plazo de dos meses desde su notificación.
Os recordamos que el plazo máximo que tiene la administración para comunicarte su decisión es de seis meses, por lo que, si transcurrido dicho plazo, no hay notificación de la resolución, debes solicitar la caducidad del procedimiento.
Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nuestros abogados.
Hola mi nombre es Alexander, estoy viviendo en la comunidad valenciana llevo 2 años y 2 meses, la policia nacional me abrió un expediente de expulsión ordinario.. me falta tiempo para el arraigo social, no se que hacer y qué pasos seguir para no ser expulsado, tengo padrón, contrato arrendamiento, pero no tengo el tiempo para solicitar el arraigo… alguna solución o asesoría
Pues cumplir con las leyes del País.
Eso es lo que debes de hacer.