Como consecuencia de la reciente reforma que dictó el Real Decreto – ley 11/2018 en fecha 31 de agosto de 2018, se establece una modificación muy importante de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que actualiza las condiciones de solicitud para la estancia por estudios.

En el siguiente artículo, te explicamos y resolvemos todas tus dudas para poder presentar con éxito tu estancia por estudios desde España.

Es muy frecuente encontrar a clientes que tras su llegada a nuestro país, no conocen aún esta reciente reforma normativa por ello, hemos considerado importante explicar a través del presente artículo, la existencia de esta posibilidad para todos los ciudadanos que una vez en España decidan desde territorio nacional, cumpliendo todos los requisitos, tramitar este tipo de expediente para iniciar desde nuestro país su estancia por estudios.

Si deseas presentar tu mismo este tipo de expediente es muy importante estar bien informado y asesorado sobre la documentación a reunir, modelo de solicitud, tasas etc. Y, igualmente, deberás hacer la presentación de dicho expediente a través de la plataforma habilitada actualmente por la Subdelegación del Gobierno- Oficina de Extranjeros competente, en este caso a través de Red Mercurio, un sistema electrónico para poder comunicarte adecuadamente con la Administración. En estos casos, es fundamental tener en cuenta el tiempo, pues el solicitante entra como turista y para poder llevar a cabo este tipo de solicitud, la persona interesada deberá presentar su expediente un mes antes de caducar su estancia como turista, esto es, un mes antes de expirar los 90 días.

Además, el interesado al presentarlo digitalmente, deberá contar con el correspondiente Certificado digital.

 

¿Qué es un Certificado digital?

 

Es muy probable que al llegar a nuestro país, no te haya dado tiempo suficiente a realizar muchos de los trámites administrativos que en ocasiones y ante el volumen de demora de los diferentes órganos administrativos, se tornan muy arduos y dificultosos.

Buscar alojamiento, iniciar tu proceso de inscripción en el Registro de Censal para empadronarte, tramitar tu tarjeta sanitaria (SIP) temporal etc.

Como decimos, es más que probable que entre tantos trámites burocráticos, no cuentes con el Certificado digital correspondiente para presentar la solicitud a través de la plataforma habilitada para ello.

El Certificado digital de Persona Física es la certificación electrónica expedida por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT). Con la adquisición de dicho certificado podrás obtener tu firma electrónica en la que se vinculan todos tus datos e identidad y, así comunicarte en este caso con la Oficina de Extranjería competente.

En estos casos, la mayoría de los clientes al tener el tiempo muy limitado en este proceso, nos encomienda la presentación de su expediente a nuestros abogados llevando a la cabo la solicitud como representantes legales con nuestro propio certificado digital.

No importa dónde te encuentres dado que, al ser un proceso telemático, podemos presentarlo desde nuestro despacho a cualquier Oficina de Extranjería de España.

Nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería, podrán ayudarte con la presentación de tu estancia por estudios, independientemente del lugar donde te encuentres residiendo, lo anterior no supondrá en ningún caso un handicap. Si bien tenemos que reunir todos los documentos necesarios que se establecen en este caso en la normativa de aplicación.

 

¿Qué documentación es necesaria reunir para iniciar tu estancia por estudios?

 

A continuación, contestamos a tu cuestión. Toma nota, y actúa a la mayor rapidez.

– Certificado bancario en España que acredite tener medios económicos suficientes para tu estancia. Será necesario que consigas abrir una cuenta bancaria española.
– Seguro médico privado. En estos casos, recomendamos a todos nuestros clientes que acudan a compañías aseguradoras recomendables y fiables para obtener un seguro válido que le cubra al 100 % todas las coberturas y que sea sin copago. Es muy importante que acredites esto último, así como la aportación de las diferentes pólizas.
– Es muy importante saber que si tienes previsto cursar unos estudios de más de seis meses, aportes de tu país el correspondiente certificado de antecedentes penales.
– Aportación de tasa administrativa correspondiente y abonada.
– Certificado de empadronamiento.
– Por último, el correspondiente certificado de admisión y/o matrícula en un Centro Oficial de enseñanza autorizado en Espala o instituto superior de estudios.

Una vez presentado tu expediente, si todo se ha realizado correctamente, nuestros abogados acudirán a la mayor brevedad a facilitarte tanto el número de expediente como tu NIE provisional con el que podrás comenzar a realizar tus estudios. La resolución de la Oficina de Extranjería dependerá del volumen de trabajo teniendo tiempos diferentes según la provincia y en su caso, de la Oficina de extranjería. Dicha resolución será notificada a nuestro abogado quien te la remitirá a la mayor brevedad para comenzar a asesorar y presentar la segunda fase de tu procedimiento de tu proceso de estancia por estudios, que consistente en la puesta de huellas y expedición de tarjeta física (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente, indicándote de manera detallada los pasos a seguir y asistiéndote en cada uno de ellos con una atención personalizada.

¿Quiere llevar a cabo la presentación de tu expediente de estancia por estudios desde España? Ponte ya en contacto con nuestros abogados. Puedes remitir un email a la siguiente dirección de correo electrónica info@rmabogadosaliciante.es y estaremos encantados de ayudarte. Pon tu caso en manos de profesionales que te acompañen y asesoren durante todo el proceso y presentación de tu expediente.

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