¿Qué ocurre con el pago de la pensión de alimentos cuando uno de los progenitores ingresa en prisión? En el siguiente artículo te lo explicamos.
Según lo establecido por nuestra jurisprudencia, la obligación de dar alimento constituye una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, según lo que establece taxativamente el artículo 39 de la Constitución Española.
Además, supone a su vez manifestación del contenido de carácter ineludible de la patria potestad, según lo previsto en el artículo 154.1º del Código Civil.
Por tanto, ante una situación de este tipo, cabe decir que la entrada en prisión de uno de los progenitores no suspende a su vez, la obligación del pago de alimentos.
En este aspecto, debemos recordar que la obligación del pago de alimentos que se presta a los hijos no se circunscribe únicamente a los ingresos del otro cónyuge, sino que también depende de los medios o recursos del mismo.
Artículo 93 Código Civil.
“El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”
Por otro lado, hemos de transcribir en este sentido también lo dispuesto en el artículo 152.2 2º del Código Civil.
“Cesará también la obligación de dar alimentos:
2º Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”
Ante el ingreso en prisión del progenitor que deba abonar la pensión de alimentos, no puede suspenderse la prestación del pago de los mismos. Lo anterior quiere decir que la obligación del pago de la pensión de alimentos, no se extingue por el hecho de que el cónyuge ingrese en prisión y deba prestarlos, debiendo acreditar para que esto ocurra la falta de ingresos o de medios y recursos con los que poder hacerla efectiva.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en este aspecto y, además, el progenitor deberá responder con su patrimonio en el caso de que no tenga ingresos.
La única excepción que se debe tener en cuenta en este sentido, es la existencia de aquellos casos en los que el progenitor acredite que carece de medios económicos para pagar la pensión.
Considera el Tribunal Supremo que “ningún alimento se puede suspender por el simple hecho de haber ingresado en prisión el progenitor alimentante, gravando a la madre con la obligación de soportarlos en exclusiva”
Continúa el Tribunal Supremo manifestando al respecto que la obligación que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos, sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de “las circunstancias económicas y necesidades de cada momento”
Por lo tanto, no será necesario que el progenitor tenga liquidez económica inmediata para hacer frente al pago, sino que es posible responder con el patrimonio personal “siempre que la fortuna no se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia”
Si quieres ampliar este información o tramitar con nosotros tu procedimiento puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de familia.