¿Qué ocurre si se te olvida sellar el paro? En el siguiente artículo te explicamos sus consecuencias y soluciones.
En la actualidad son frecuentes los casos de clientes que se olvidan de sellar el paro, influyendo ello de manera significativa y llegando incluso a producirse la extinción o la pérdida total de la ayuda, según los casos.
Precisamente, una de las obligaciones de mayor importancia es sellar la tarjeta del paro. La demanda de empleo se deberá renovar cada tres meses.
¿Qué ocurre si se nos olvida sellar el paro?
Si se nos olvida sellar la carta del paro, lo más importante es intentar sellarlo lo antes posible, acudiendo al día siguiente personalmente a cualquiera de las oficinas de empleo.
Otra opción sería renovarlo por Internet. Mediante este sistema se podrá sellar hasta el día siguiente de la renovación.
No obstante, si ya han pasado unos días de la fecha exacta en la cual, se debía renovará dependerá de la Oficina de Empleo la admisión de ello, pues hay ocasiones en las que el SEPE lo admite y otras en las que no. Hemos de tener en cuenta, que no existe derecho alguno a que se le selle el paro pasada la fecha en la que tenía que renovar la demanda de empleo.
En cualquier caso, se deberán agotar todas las posibilidades y recomendamos que si se encuentra en el día siguiente acuda igualmente a la Oficina de Empleo e intente arreglar el problema.
La no renovación de la demanda de empleo conlleva una sanción si se está cobrando la prestación por desempleo o en su caso un subsidio por desempleo. Lo anterior quiere decir que se suspende la demanda de empleo y por tanto, el trabajador deja de cobrar la prestación o el subsidio. De la misma forma, la suspensión provoca que durante el tiempo de sanción no se reciba la ayuda.
Si se olvida sellar el paro por primera vez, la sanción en la que incurrirá es de un mes sin cobrar el desempleo, constituyendo esta la sanción mínima por no renovar el paro.
En la segunda sanción, la suspensión será de tres meses. Si se encuentra en la tercera sanción se le suspenderá por un periodo de seis meses. Por último, en la cuarta sanción, se perderá el Derecho a la ayuda que estas cobrando.
Además de ello, se valorará si se han cumplido con las citaciones emitidas por la Oficina de Empleo, y si se han tenido en cuenta el resto de circunstancias de especial interés como, por ejemplo, si se ha comunicado el cambio de domicilio para recibir notificaciones o aquellos cambios que afecten a la situación personal.
Me han sancionado ¿Qué puedo hacer?
Al efecto, el no sellar el paro tiene que estar justificado, explicando el motivo por el cual no se ha podido acudir.
Generalmente, se recibirá una notificación por correos en la que aparecerá la sanción impuesta, así como la forma de recurrirla en caso de no estar conforme.
Por tanto, en caso de no estar de acuerdo con la sanción, se podrá recurrir, presentando un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días desde que recibimos la carta certificada. En este escrito tendrá que justificar los motivos por los cuales no ha podido sellar el paro ese día.
Es muy importante aportar todas las pruebas de que dispongamos para acreditar lo que estamos manifestando.
Con posterioridad la Oficina de Empleo contestará a las alegaciones. Ante esta situación, se podrán admitir las alegaciones y revocar la sanción o, por el contrario, no serán admitidas las alegaciones y no se revocará la sanción. En este último caso, cuando se mantiene la sanción, se podrá presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días a partir del día siguiente en el que recibimos la notificación de la desestimación de las alegaciones. A partir de entonces, la Oficina de Empleo tendrá un plazo para contestar de 45 días, admitiendo o no la reclamación.
Si la Oficina de Empleo no contesta, se entenderá que la reclamación previa ha sido desestimada.
Con posterioridad, se podrá acudir al Juzgado de lo Social, interponiendo demanda por dicho motivo, por lo que es recomendable hacer una reclamación completa y adecuada.
El plazo para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social será de 30 días.
Si te encuentras en alguna de las anteriores situaciones puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho laboral y de Seguridad Social.
No pude sellar el paro el día 21 de agosto k puede ace para sellar