Son frecuentes las dudas de nuestros clientes referidas al nuevo proceso de obtención de la nacionalidad española por residencia.

En este artículo te explicamos cuándo puedes solicitar la nacionalidad española y, en qué consiste el nuevo procedimiento.

Con carácter previo, hemos de recordar que, con el nuevo procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia, no es necesario aportar la existencia de contrato de trabajo ni medios económicos.

En primer lugar, podrán solicitar la nacionalidad española por residencia como regla general, aquellas personas que hayan residido de forma legal e ininterrumpida durante un periodo de tiempo de 10 años en España.

Si bien, lo anterior puede matizarse en determinados casos, pues existen una serie de excepciones en atención a diferentes circunstancias:

Podrán solicitar la nacionalidad española a los cinco años, aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

A los dos años, los nacionales de países iberoamericanos, así como Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y Portugal.

Al año para todas aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Junto a ello, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

¿Qué documentación debo reunir para presentar la nacionalidad española?

 

A nuestro modelo de solicitud se le habrá de acompañar una serie de documentación.

Os recordamos que, hasta el 30 de junio de 2017, existe un régimen transitorio para hacer la presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil. No obstante, os recomendamos hacer la presentación del expediente de forma telemática, ya que de esta forma nos evitamos demoras derivadas del envío digitalizado de la documentación a la Dirección Notarial de los Registros y del Notariado.

Al presentar la solicitud de nacionalidad española de forma telemática, la Dirección Notarial de los Registros y del Notariado, tendrá ya digitalizado nuestro expediente.

Los documentos que hemos de acompañar para tramitar nuestro expediente de nacionalidad española por residencia serán los siguientes:

  • Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  • Tarjeta de Identidad de extranjero.Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  • Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen.
  • Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  • Justificante del pago de la tasa.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Estarán exentos de realizar la prueba de conocimiento de idioma, los nacionales de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Si quieres ampliar esta información y tramitar tu expediente de nacionalidad española por residencia puedes ponerte en contacto con nuestros abogados especialistas en Derecho de extranjería e inmigración.

 

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