El nuevo procedimiento de adquisición de Nacionalidad Española por Residencia, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 4 de julio de 2015, entrando en vigor el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que desarrolla la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, el 15 de octubre de 2015.

La principal novedad que incorpora este nuevo procedimiento, es la solicitud del expediente de nacionalidad a través de un sistema telemático habilitándose una plataforma online mediante la que se lleva a cabo la solicitud. No obstante, debemos recordar que se ha establecido un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2017 en el que todas las personas interesadas en tramitar el expediente de nacionalidad, podrán hacerlo hasta dicha fecha en soporte papel en el Registro Civil correspondiente a su domicilio.

Es importante tener en cuenta, que se tendrá que abonar por el interesado una tasa de 100 euros obligatoria para poder iniciar el procedimiento de nacionalidad española por residencia, con independencia de la resolución final del expediente.

Por otro lado, como novedades para justificar nuestro grado de integración, tendremos que superar dos pruebas para la obtención de la nacionalidad española por residencia, tal y como lo establece el Instituto Cervantes.

La primera de ellas, será el Examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) tradicionalmente conocido como el famoso test de nacionalidad. Esta prueba no será muy complicada, pero sí que se necesitará dedicar un mínimo de estudio para su superación y, recordamos que la misma, consistirá en 25 preguntas de las cuales, tendremos que tener correctas 15 para su superación final.  Esta prueba tendrá un coste de 85 euros.

La segunda de las pruebas, consistirá en superar un examen de idioma, esto es, los solicitantes de nacionalidad española por residencia, tendrán que acreditar el dominio del español con el diploma DELE nivel A2 o superior. Este examen, tendrán que realizarlo todas aquellas personas en las que el español, en su país de origen, no constituya idioma oficial.

A colación, indicamos a continuación unos países que, en este sentido, se encuentran exentos de realizar este examen como son, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Honduras, México, Chile, Cuba, Venezuela, Perú, etc. El precio del examen de idioma, tiene un coste de 120 euros.

Una vez realizadas las pruebas del Instituto Cervantes, tendremos que reunir una serie de documentación que deberemos acompañar a nuestro expediente para adquirir la nacionalidad española por residencia.

¿Qué documentación debemos acompañar a la solicitud?  

  • Modelo de solicitud.
  • Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar comunitario de la Unión Europa o Certificado de Registro de la Unión.
  • Pasaporte del país de origen, en vigor y completo.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido en su caso.
  • Certificado de matrimonio, si el interesado está casado y del lugar de celebración.
  • Justificante del pago de la tasa, modelo 790, Código 026.
  • Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados que pude sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificado de empadronamiento que puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Los diplomas obtenidos por el Instituto Cervantes. En primer lugar, la prueba de Conocimientos Constitucional y Socioculturales de España (CCSE) y, en segundo lugar, el certificado de la superación de la prueba de idioma de español (DELE) nivel A2 o superior si es necesaria su realización. En el caso de que te encuentres exento de la realización de dicha prueba, deberás aportar el certificado de nacionalidad que acredite dicha exención junto con el Pasaporte en vigor.

El objetivo de este nuevo procedimiento, es resolver los expedientes de nacionalidad española por residencia en menos de un año y evitar, en este sentido, problemas de demoras llevándose a cabo a través de dicha plataforma prácticamente de forma inmediata.

No se nos va a exigir como requisito obligatorio la existencia de medios económicos o la necesidad de aportar un contrato de trabajo.

Como podemos observar, con este nuevo procedimiento que entró en vigor recientemente en noviembre del 2015, no se nos va a exigir como requisito obligatorio la existencia de medios económicos o la necesidad de aportar un contrato de trabajo, puesto que a partir de ahora se va a valorar la integración del ciudadano extranjero mediante la realización de los exámenes anteriores.

Por último, es importante que llevemos a cabo una labor de seguimiento de nuestro expediente, entrando en la página habilitada por el Ministerio de Justicia, a la parte de sede electrónica, haciendo clic en la Sección dónde aparece ¿Y cómo va lo mío?, puesto que de esta forma podremos consultar y ver el estado de nuestro expediente a la vez que aportar algún documento que nos puedan requerir.

Si tienes cualquier duda o quieres tramitar tu expediente, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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