¿Quiénes son y qué es la nacionalidad española para sefardíes?
Se denominan sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía.
Así lo establece la reciente Ley 1/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España ya que, históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales.
¿Cuáles son los requisitos que acreditan esta condición y que nos permiten optar a la nacionalidad española para sefardíes?
Atendiendo a lo establecido en el artículo 1.2 del citado texto legal, la condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios.
1.-Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
2.-Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
3.-Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante.
Además, el interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos el solicitante de la nacionalidad española para sefardíes deberá aportar:
• Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.
• Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.
• Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
• Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatuarias.
Debemos tener en cuenta que, a excepción del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, todos los documentos anteriormente mencionados, se encontrarán traducidos al castellano y apostillados.
4.- Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestres la traición de pertenencia a tal comunidad.
5.-Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según tradiciones de Castilla.
6.-Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
7.-Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.
¿Cómo se acredita la especial vinculación con España?
La especial vinculación con España se acreditará a través de los siguientes medios de prueba, valorados en su conjunto.
- Certificado de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
- Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”
- Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto Ley- de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
- Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.
- Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
- Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.
Además de lo anterior, a la hora de solicitar la nacionalidad española para sefardíes, también se deberá aportar la documentación general:
- Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y en su caso traducido.
- Certificado de antecedentes penales de su país traducido y legalizado. Si el solicitante reside en España, certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes español.
- Certificado original de matrimonio, legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
Igualmente, la acreditación de la especial vinculación con España, conllevará la superación de las siguientes pruebas.
En primer lugar, una prueba que acredite poseer un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen.
En segundo lugar, se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la cultura española.
Estas dos pruebas, serán llevadas a cabo a través del Instituto Cervantes. Tenemos que recordar que, los nacionales de países en los que el español sea idioma oficial se encontrarán exentos de la prueba de dominio del español, no obstante, si deberán de realizar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
¿Cómo se tramita la residencia española para sefardíes?
La solicitud de residencia se tramita de forma telemática y está dirigida al Consejo General del Notariado. Examinados los documentos, si se estima la condición de sefardí, se llevará a cabo una comparecencia personal con el solicitante o a través de su representante legal. Luego el notario considerará si se estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación del solicitante. Finalmente, se remitirá resolución a la Dirección General de los Registros y del Notariado con el acta del notario.
El plazo de resolución será de un máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes.
Es importante destacar, que los interesados en tramitar la residencia española para sefardíes deberán realizar la solicitud de este tipo de nacionalidad en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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