En el siguiente artículo te explicamos todo lo que debes saber si has recibido una resolución denegatoria de tu nacionalidad española por residencia, derivada del incumplimiento del artículo 22.4 del Código Civil, por no justificar de forma suficiente la buena conducta cívica.

 

¿Qué circunstancias son relevantes en estos supuestos?

 

Si te encuentras ante esta situación, existen una serie de circunstancias que tendrás que analizar para interponer tu recurso de reposición.

En primer lugar, hemos de tener en cuenta la existencia de antecedentes penales y policiales en tu caso particular, y si los mismos, constituyen un antecedente aislado o, por el contrario, han sido reiterados en el tiempo.

También es importante, tener en cuenta la fecha en la cuál solicitaste tu expediente de nacionalidad española, y la fecha en la que se ha cometido el antecedente. Se tendrá en cuenta la lejanía o cercanía del antecedente penal en relación con el momento en que has iniciado tu nacionalidad.

Por otro lado, se tendrá que valorar en el mismo sentido, la gravedad del antecedente penal y el mismo se encuentre cancelado consultada la Base de Datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

No solo será suficiente la residencia durante un largo periodo de tiempo del solicitante de nacionalidad española y el arraigo familiar, además, será necesario acreditar elementos de carácter positivo suficientes en la conducta del interesado.

Por tanto, un delito por el que fue condenado no puede ser determinante por si solo de la ausencia de buena conducta cívica ya que conforme a la reiterada doctrina del Tribunal Supremo hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante.

En concreto se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

  • El alejamiento temporal del antecedente.
  • La gravedad del delito cometido.
  • La cancelación del hecho delictivo.
  • Su integración en la sociedad.
  • Su arraigo familiar.
  • La existencia de otros antecedentes penales y/o policiales.

Por tanto, se deberá valorar la situación particular de cada caso y ponderar las  circunstancias concurrentes.

Si bien, no debemos olvidar, que la justificación de la buena conducta cívica, exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta durante el tiempo de residencia en España y aún antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no solo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elementos suficiente para entender justificada la buena conducta.

Si te encuentras en esta situación y te han denegado tu nacionalidad española por no acreditar buena conducta cívica, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y se encargarán de presentar tu recurso.

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